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Tribunal Superior

FC/ BOETTO INDRAGOLI MATIAS HORACIO P/ LESIONES LEVES CALIFICADAS Y ACUMULADO 2702 (1809) (2702) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa de Matías Horacio Boetto Indragoli impugnó el auto que rechazó la suspensión del juicio a prueba prevista en el art. 30 del CPP. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la casación, anuló el auto de fecha 12/02/2025 por extralimitación jurisdiccional y falta de motivación y remitió las actuaciones para nueva audiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07851215-0/1
Costas Casacion Suspension de juicio a prueba Motivacion Lesiones leves calificadas Extralimitacion jurisdiccional Audiencia de acusacion Art. 30 cpp Control de calificacion fiscal Ogap

¿Quién es el actor?

Defensa de Matías Horacio Boetto Indragoli (recurrente por casación).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Penal Colegiado N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial (auto de 12/02/2025) que rechazó la suspensión de juicio a prueba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo de la suspensión del juicio a prueba (art. 30 CPP) por vicios sustanciales y procedimentales: excesiva revisión de la calificación fiscal, falta de motivación y violación del límite de la función jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de casación, se anula el auto de fecha 12/02/2025 y sus fundamentos (art. 486 CPP), se imponen las costas por su orden, se difiere la regulación de honorarios y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para nueva audiencia (OGAP designará juez).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, asiste razón a la defensa en cuanto a que la actuación por parte del juez de la instancia previa supuso una indebida usurpación de las facultades exclusivas del titular de la acción penal. En efecto, y como es sabido, bajo un modelo procesal acusatorio, la fijación del objeto de la persecución penal es una prerrogativa exclusiva del órgano acusador. Esto implica que el valladar de la función jurisdiccional se encuentra estrictamente delimitado por los términos de la acusación fiscal, impidiendo que el juez actúe fuera de ese marco (ver, al respecto y en lo pertinente, CSJN, Fallos 330:2658, voto en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni)."

"En consecuencia, el juez de la instancia anterior carecía de atribuciones jurisdiccionales –en el marco del procedimiento y al decidir sobre la suspensión de juicio a prueba solicitada– para revisar de oficio la calificación típico-jurídica asignada al suceso por la acusación. Esto, por cuanto su labor se encontraba limitada a la constatación de un examen de legalidad y razonabilidad del dictamen fiscal (ver, al respecto, «Luján Orellana», «González Farías» y «Le Donne»)."

"En este sentido, del art. 30 del CPP se desprende que la tarea del tribunal, al decidir sobre la procedencia de este instituto no incluye la potestad de revisar de oficio la calificación típico-legal asignada por el acusador. Por consiguiente, la verificación de los requisitos de procedencia de lo solicitado debe realizarse sobre la base de la calificación que, con carácter previo, ya han merecido los hechos atribuidos por la fiscalía."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio R. Gómez votó por hacer lugar al recurso (fundamentos reproducidos). El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhirió al voto del Dr. Gómez. El Dr. Mario D. Adaro se encuentra ausente por licencia (no suscribe).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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