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Tribunal Superior

MARTINEZ CARRASCO SANTIAGO NAHUEL EN J° 167333 MARTINEZ CARRASCO SANTIAGO NAHUEL C/ GARCIA DIEGO ROBERTO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral por despido solicitando salarios durante incapacidad por accidente in itinere. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por improcedente/excepcionalidad del remedio y por falta de acreditación de arbitrariedad o de planteos oportunos en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07615986-0/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Accidente in itinere Preclusion Despido Improcedencia del recurso Dnu 70/23 Art. 208 lct Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Martínez Carrasco, Santiago Nahuel (por apoderado Dr. Víctor Jorge Palazzo).

¿A quién se demanda?

García, Diego Roberto (relacionado con demanda por despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la instancia principal se reclamó despido y diversos rubros (salarios por el tiempo impedido de trabajar por accidente in itinere; en la Cámara se habían pedido también diferencias salariales, integración SAC, vacaciones, indemnizaciones previstas por Ley 25.323 y 25.345, art. 132 bis LCT, etc.; el actor aclara que en este recurso sólo reclama salarios por el tiempo de imposibilidad de concurrir al trabajo).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial y condenar en costas a la recurrente; además se regulan honorarios de apoderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario (lenguaje original):

"En la sentencia se advierte que, si bien tiene como cierto la ocurrencia del siniestro vial, en ningún momento lo tiene como accidente de trabajo como lo menciona el recurrente en su escrito de demanda, cuestión inclusive fue desconocida por la demandada en las comunicaciones epistolares. Sobre ello no se detiene el recurrente, cuestión que era de importancia para pretender reclamar cualquier rubro que tuviera relación con el sistema de la siniestralidad laboral (Ley 24557), sin embargo, sólo atina a señalar que lo único que reclama son los salarios que le correspondían por el tiempo que estuvo impedido de concurrir a trabajar, sin mayores precisiones o probanzas. Motivo por el cual no se presenta irrazonable lo que el Juzgador señala cuando rechaza la pretensión al decir que 'Conforme al art. 208 de la LCT, el trabajador tiene derecho a una licencia que se extiende por cada accidente inculpable, de tres o seis meses según tenga o no cargas de familia. Es decir que, en la mejor de las hipótesis para él, el actor solamente tenía derecho a una licencia médica por seis meses a contar desde el día del accidente (11/03/22)' y agregó otro argumento más que tampoco fue considerado por el recurrente en su queja y es 'Nada modifica lo anterior, que el caso pueda considerarse accidente de trabajo, sin cobertura, ya que la incapacidad laboral temporaria está sujeta a reglas específicas (Art. 7 LRT), que no son materia de debate en autos'."

"La queja en la forma en que ha sido planteada no puede ser atendida, así lo ha dicho en innumerables oportunidades esta Corte el recurso extraordinario provincial tiene carácter excepcional. Por ello, las causales alegadas para su procedencia son de interpretación restrictiva, pues de otro modo, la Corte se convertiría en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo (L.S. 223-176). ... Por ello el agravio que hoy pretende introducir la quejosa en esta instancia extraordinaria, por medio del recurso interpuesto, nunca pudo ser válidamente tratado por el inferior, justamente por no haber sido invocado en el momento procesal oportuno, habiéndosele agotado la facultad de hacerlo en virtud del principio de preclusión."

"Teniendo en cuenta que no constituye labor de esta Corte, suplir errores u omisiones, ni mejorar los recursos presentados en forma deficiente, debido a la naturaleza excepcional y restrictiva de esta instancia extraordinaria (LA 193-8), corresponde el rechazo del recurso en análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo votaron en el mismo sentido. No adhirió el Dr. Mario D. Adaro por hallarse en uso de licencia (constancia en la foja).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.557 (LRT)art. 7
  • Ley 25.323Contrato de trabajo
  • Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
  • DNU 70/2023
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • C.P.C.C.T.M. (Provincial)art. 36
  • Ley 9.131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 24.557
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Villalobos"SCJM
  • "Sabino"SCJM · 11/12/2019
  • "Idáñez"SCJM · 26/05/2020
  • "García"SCJM · 27/05/2020
  • "Churata"SCJM · 13/02/2025
  • CS expte. 4120/200002 "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"SCJM · 02/03/2016
  • "CNAT autos 56862"CNAT

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