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Tribunal Superior

BUSTOS, MARÍA VIRGINIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa para obtener la transformación de su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación y el pago de diferencias salariales. La Sala con Competencia Originaria sobreseyó parcialmente la acción respecto de la transformación y rechazó el reclamo de diferencias salariales, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07118655-9
Costas Diferencias salariales Sustraccion de la materia Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Transformacion de contrato Adicional por mayor dedicacion Prescripcion (art. 38 bis d.l. 560/73) Acuerdos paritarios (ley 9.471 / ley 9.480) Regimen 27 salud Hospital descentralizado. F | sottano marquez | sco (sala con competencia originaria) | 2025-03-26 | F | serrat | sala 2 | 2023-03-20 | F | gerardi | sala 2 | 2023-12-04 | F | selezinka | sco | 2024-08-05 | cuij 13-07150794-1 | F | gomez Mario a. c/ gobierno de la provincia s/ apa | | n? 110.447? | F | rueda Paola v. c/ hospital teodoro j. schestakow p/ apa | sala 2 | 2024-11-14 | cuij 13-06932799-5 |

¿Quién es el actor?

Lic. María Virginia Bustos, licenciada en obstetricia, con cargo permanente en el Hospital “Antonio J. Scaravelli” y contrato de locación de servicios en el Área Sanitaria de Tunuyán.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes) y se integró al Hospital “Antonio J. Scaravelli”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto Nº 2036/2022 y Resolución Nº 3211/2021 y, consecuentemente, la transformación del contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación y el pago de diferencias salariales por los dos años anteriores al reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, 1) se sobreseyó la acción en cuanto al reclamo de transformación del contrato en adicional por mayor dedicación (sustracción parcial de la materia), y 2) se rechazó la acción respecto del reclamo por diferencias salariales; se impusieron costas conforme el pronunciamiento. Se diferió la regulación de honorarios y se ordenó intervención de la Administración Tributaria Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No caben dudas de que ha devenido parcialmente abstracto el objeto procesal de esta acción, en relación a la pretensión formulada de modo principal por la accionante (transformación del contrato de locación de servicios profesionales en adicional por mayor dedicación), en tanto luego de interpuesta demanda, mediante el dictado en sede administrativa de la citada Resolución del Ministerio de Salud, se procedió a rescindir el contrato de locación de servicios de la actora y se dispuso su incorporación al adicional por Mayor Dedicación que se comenzó a abonar desde setiembre de 2023."

"Así las cosas, el objeto de la litis quedó circunscripto al estudio de la legitimidad del obrar administrativo en tanto no ha hecho efectivo el reconocimiento de las diferencias salariales desde los dos años anteriores a la interposición de su reclamo administrativo y hasta el momento en que el adicional por mayor dedicación profesional se comenzó a abonar (setiembre de 2023)."

"De allí que corresponde que se acoja el pedido de pago de las diferencias operadas, entre lo percibido en calidad de contratada y lo que debió percibir en concepto de mayor dedicación por dicha extensión de haber operado en tiempo el reconocimiento de su petición... Atento a la fecha de inicio del reclamo administrativo –esto es, el 04/09/2017– y, a la vez, al plazo de prescripción dispuesto en el art. 38 bis del Decreto-Ley 560/73, las diferencias salariales reclamadas resultan procedentes retroactivamente desde el 04/09/2015 hasta el 01/09/2023..."

¿Cómo votaron los jueces?

"disiento respetuosamente ... en lo que respecta al reclamo de diferencias salariales, por cuanto considero que, por los fundamentos que expondré, corresponde que sea rechazado... la pretensión accionante halló recepción recién con los Acuerdos Paritarios referidos, por cuanto la situación de la actora se encuentra abarcada en lo pactado, conteniendo una obligación específica asumida por el Estado... el reconocimiento pretendido ... opera temporalmente a partir del 30/11/2023".

Nota sobre la mayoría: el bloque dispositivo final resuelve sobreseimiento parcial y rechazo, imponiendo costas en el orden causado respecto del sobreseimiento y a la actora por lo que se rechaza.

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