F. C/ P. P. D. L., C. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO S/ RECURSO DE CASACIÓN
Causa penal por homicidio calificado (femicidio) con análisis de la agravante por vínculo afectivo prevista en el art. 80 inc. 1°. El tribunal sostuvo la primacía del testimonio de la víctima en casos de violencia contra las mujeres, exigió perspectiva de género para la valoración probatoria, admitió el informe del EPI como examen técnico y consideró suficiente la mediación de relaciones asimétricas de poder para configurar violencia de género aun sin historial prolongado.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enjuiciamiento por homicidio calificado / femicidio y aplicación de la agravante por vínculo afectivo (art. 80 inc. 1° CP) y valoración de prueba en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El tribunal fijó principios para la aplicación del agravante por vínculo afectivo y para la valoración probatoria en casos de violencia contra la mujer: reconoce la relevancia del testimonio de la víctima, exige perspectiva de género, admite como pertinente el informe del Equipo Psicosocial Interdisciplinario (EPI) como examen técnico (no pericia) y afirma que no es necesario un historial prolongado de violencia para calificar la violencia como de género. Votos: Adaro (principal), Palermo (adh.), Day (por su voto en temas de perspectiva y agravantes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que exista relación de pareja a los fines del art. 80 inc.1°, entre las personas debe verificarse un proceso de comunicación que exteriorice objetivamente con cierta permanencia un conocimiento mutuo, en tanto fundamento (racional) de la confianza en el otro y la expectativa de bienestar." Voto: Adaro, adhiere: Palermo
"En los casos de violencia contra las mujeres, el testimonio de la víctima constituye un elemento de valor fundamental en la comprobación de los extremos de la imputación delictiva, esto es, acerca de la existencia material del hecho y la persona señalada por la víctima como penalmente responsable de su comisión. La violencia ejercida contra las mujeres en razón de su género merece especial amparo a nivel nacional como supranacional, en donde se establece la importancia del testimonio de la víctima, como así también, la necesaria perspectiva de género en la valoración de todos los elementos de juicio incorporados al proceso." Voto: Adaro, adhiere: Palermo
"Con respecto al valor probatorio del informe del EPI, el objetivo de dicho informe es adecuar la investigación a los compromisos asumidos por el Estado nacional en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así, el hecho de que dicho informe se haya basado en datos obtenidos a través de una entrevista psicológica, es decir, en conocimientos científicos del profesional que intervino, no altera su naturaleza convirtiéndolo en un dictamen pericial, y en consecuencia, no pueden serle aplicables los recaudos que regulan la producción de las pericias." Voto: Adaro, adhiere: Palermo
"La agravante comprende las relaciones convivenciales, los noviazgos y las relaciones afectivo-sentimentales concluidas, aun sin convivencia, cuando presenten un grado suficiente de estabilidad, permanencia, intimidad, confianza y conocimiento recíproco. Lo determinante es la existencia de especiales deberes de confianza y expectativas recíprocas de respeto y cuidado, cuyo quebrantamiento fundamenta el mayor contenido disvalioso del homicidio agravado." Por su voto: Day
"La agravante no exige la acreditación de un ciclo previo o prolongado de violencia, pues tal requisito no integra el tipo penal. Resulta suficiente que el homicidio cometido por un hombre contra una mujer se encuentre mediado por violencia de género, entendida como aquella situación en la que el autor actúa desde una posición de subordinación, dominación o cosificación de la víctima, sustentada en una pretendida superioridad masculina y en patrones culturales de desigualdad estructural." Por su voto: Day
(Se consignan los votos que integran la mayoría: Adaro; Palermo adhiere. Aportes sobre agravantes y perspectiva de género: voto Day.)
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