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Tribunal Superior

RAMOS ARANA DAVID ROGELIO EN J° 164866 RAMOS ARANA DAVID ROGELIO C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. / DORINKA S.R.L.P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que había hecho lugar a su demanda por despido. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y anuló en parte la sentencia de Cámara para que se practique liquidación por Departamento Contable, disponiendo la doble indemnización prevista por el DNU 34/2019 y la multa de la ley 25.323 respecto de los rubros reconocidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07236329-3/1
Costas Arbitrariedad Despido Multa por incumplimiento Abandono de trabajo Duplicacion indemnizacion Ley 25.323 Dnu 34/2019 Honorarios (ley 9131). Liquidacion por departamento contable

¿Quién es el actor?

David Rogelio Ramos Arana.

¿A quién se demanda?

Walmart Argentina S.R.L. / Dorinka S.R.L.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (acción por despido), con pedido de aplicación de las multas previstas por el DNU N°34/2019 (doble indemnización) y el art. 2 de la ley 25.323 (incremento del 50% por no pago de indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara en lo atacado y se remitieron los autos al tribunal de origen para que practique liquidación por Departamento Contable, ordenando la aplicación, en lo pertinente, de la duplicación del DNU 34/2019 (para indemnización por despido, preaviso e integración mes de despido) y la admisión de la multa del art. 2 de la ley 25.323 respecto de los rubros impugnados. Se impusieron costas prorrata vencida y se regularon honorarios conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"El despido dispuesto por el empleador con la utilización de la causal “abandono de trabajo” resultó injustificado por no resultar acreditado el elemento subjetivo ni el objetivo."

"En efecto, ello implica una forma de desalentar a los empleadores y empleadoras a rescindir los vínculos laborales cuya contratación fuera anterior al dictado del decreto teniendo en cuenta que, la norma fue sancionada en un marco de situación económica de crisis (causas “Garro”, sentencia del 16/2/22; “Vicencio”, sentencia del 2/5/24, e.o.)."

"Siendo que en autos, se cumplen los requisitos que habilitan la aplicación del DNU 34/2019, según he analizado, la duplicación allí establecida, resulta procedente sólo respecto de los rubros: indemnización por despido, preaviso e integración mes de despido."

"Por otra parte, el hecho de que la accionada entendiese que el pago de la multa en cuestión resultaba improcedente, no la exime de la misma, atento a que, aún cuando la empresa se hubiese considerado con derecho al despido, lo cierto es que se obligó al actor a la interposición de la acción, que es lo que precisamente la norma tiende a evitar lo que hace procedente la multa en análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

"Me permitido disentir parcialmente de mi distinguido Colega preopinante respecto de la admisión de la indemnización prevista por el art 2 de la ley N.º 25323... En el caso de autos, si bien no resultó justificada la causa del despido que diera motivo a la decisión de poner fin a la relación laboral, no menos cierto es que existió y se trató de una cuestión controvertida, a partir de lo cual es lógico que el accionado deba esperar a que la misma sea resuelta en instancia judicial, con lo cual no observo un comportamiento remiso sino el convencimiento de un actuar ajustado a derecho."

(Se consignan los fundamentos mayoritarios que motivaron la admisión parcial del recurso y la nulidad parcial de la sentencia de origen; la disidencia parcial de la Dra. Llatser respecto de la multa de la ley 25.323 fue expresamente consignada.)

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