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Tribunal Superior

FUERTE NATALIA ELIANA POR SÍ Y POR SUS HIJOS MENORES EN J 164113 FUERTE NATALIA ELIANA Y OTS C/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OT P/ INDEMNIZACION POR MUERTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió recurso extraordinario provincial por indemnización por muerte fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza y Provincia ART S.A. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la declaración de incompetencia de la Cámara del Trabajo y ordenó que la causa continúe ante aquel tribunal, con costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06889636-8/1
Competencia Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion por muerte Defensa en juicio Preclusion Camara del trabajo 100 reglas de brasilia Costas. Recurso extraordinario provincial Trabajadores contratados

¿Quién es el actor?

Natalia Eliana Fuerte, por sí y por sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte del trabajador (Facundo Juan Pablo Márquez) bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 11 y 18 LRT y demás costas del Derecho de Daños).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló la resolución del 18/08/2025 que había desestimado el recurso de reposición y confirmado la excepción de incompetencia; se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; se ordenó que continúe la causa ante la Primera Cámara del Trabajo según su estado; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida; se difirió regulación de honorarios para su oportunidad.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje original del tribunal):

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, este Tribunal de la Suprema Corte de Justicia, en definitiva, RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial articulado por Natalia Eliana Fuerte, por sí y por sus hijos menores. En consecuencia, el resolutivo de fecha 18/08/2025 queda redactado del siguiente modo: '…1. Admitir el recurso de reposición articulado por la actora y, en consecuencia, desestimar la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, con costas. 2. Disponer que continúe la causa, según su estado. 3. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad…'. 2°) Imponer las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida, por resultar vencida (art. 36 inc. I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario). 3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. NOTIFÍQUESE"

"Conviene, antes de abocarme a la precisa cuestión en debate, efectuar algunas aclaraciones relacionadas con los remedios deducidos en contra de decisiones que dilucidan la competencia de los tribunales... toda resolución que discierne la aptitud del órgano jurisdiccional para entender en una causa carece –en principio– de la nota de definitividad necesaria para provocar la apertura del Recurso Extraordinario Provincial (arg. art. 145, inciso I del CPCCyT). No obstante, este superior tribunal ha efectuado variadas excepciones... cuando la decisión criticada ha sido susceptible de provocar un perjuicio económico de cierta magnitud; o cuando la dilación y/o el trastorno que pudiera ocasionar el mantenimiento de la decisión obligara a otorgarle un carácter de irreparable..."

"Por consiguiente, tengo para mí que la Cámara del Trabajo que previno constituye el foro más conveniente para la dilucidación del caso, dadas las escasas notas administrativas que exhibe... De todos modos, como bien alega la recurrente, los Tribunales del Trabajo gozan de reconocida competencia para entender en las indemnizaciones por muerte... aun cuando los trabajadores no se encontrasen registrados (inciso “p” del mismo articulado en cita)."

Si hubo disidencias relevantes: Los tres votos fueron concurrentes en el resultado; el voto de José V. Valerio expresa adhesión pero con "algunas consideraciones propias", sin revertir la mayoría. No existe disidencia que modifique la solución mayoritaria.

Leyes que cita

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