PROVINCIA ART SA EN J 164633 ORTIZ MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente (3,33%) derivada de un accidente de trabajo del 25/06/2021. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario de Provincia ART S.A., modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la indemnización en capital histórico $159.492,34 más intereses según art. 12 LRT (mod. Ley 27348).
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Ortiz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (3,33%) por accidente de trabajo ocurrido el 25/06/2021.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A. y se redactó el resolutivo de grado en los términos que siguen: condenar a Provincia ART S.A. a pagar a la actora el valor de capital histórico de $159.492,34 por la incapacidad del 3,33%, en el plazo de cinco días desde la firmeza, con los accesorios de ley (intereses según inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 mod. por Ley 27348, sin capitalización hasta el vencimiento del plazo; luego capitalización según inciso 3° del mismo precepto y art. 770 c) CCyCN). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios; además, se emplazó a Provincia ART S.A. a denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I. La sentencia de grado admitió la demanda incoada por María de los Ángeles Órtiz … y, en consecuencia, condenó a la aseguradora a abonarle la indemnización que estimó por la incapacidad laboral, parcial y permanente del 3,33%, atribuible a un accidente de trabajo que la actora protagonizó en fecha 25/06/2021. Declaró, en lo que resulta estricta materia de agravios, la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según Ley 27348) …”
“a. En efecto, dada la fecha de ocurrencia del siniestro que motiva el presente litigio (25/06/2021), el Juzgador debió haber evaluado que el extracto de la cláusula –cuya invalidez dispuso– era parte de un sistema integral, conformado por las leyes 24557, 26773 y 27348, entre otros dispositivos reglamentarios y modificatorios. …”
“a. … la reparación dineraria queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (25/06/2021), conforme al piso mínimo dispuesto por Res. 7/2021 en la suma de pesos $132.910,29 ($3.991.300 x 3,33%), por ser superior al cálculo estimado conforme a la formula prevista por el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24557 ($28.625 x 53 x 65/49 x 3,33%: $67.016,67). A dicha suma deberá adicionársele el pago adicional del art. 3 de la Ley 26773 en la suma de pesos $26.582,05; lo que totaliza una indemnización por incapacidad laboral, parcial y permanente de pesos $159.492,34.”
Bloque dispositivo (transcripción relevante):
“1°) Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A … condenar a Provincia ART SA a pagar a la actora el valor de capital histórico de pesos $159.492,34; en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,33%, en el plazo de cinco días de quedar firme la presente resolución, cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (25/06/2021), hasta que expire el plazo otorgado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación. III). Imponer las costas a la demandada vencida (art. 31 CPL). IV). Diferir la regulación de honorarios y gastos causídicos para su oportunidad…”.
¿Cómo votaron los jueces?
En la cuestión de las costas, el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli votó en disidencia proponiendo imponer las costas a la recurrida, por no advertir razones para apartarse del principio de condena en costas al vencido; la mayoría, sin embargo, decidió distribuir las costas del recurso en el orden causado.
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