F. C/ ROCO GARCIA, JOSE JOAQUIN POR ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA (LEY 9423) (88703) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa apeló en casación la condena por robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda, y por concurso ideal. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la individualización de la pena, por haberse descartado la legítima defensa de terceros y no advertirse arbitrariedad en el quantum punitivo.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de José Joaquín Roco García (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial (Estado / fiscalía en cuanto a la condena impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia que condenó a José Joaquín Roco García a cuatro años y tres meses de prisión por robo agravado por el uso de arma de fuego (aptitud para el disparo no acreditada), por el uso de arma impropia, y por robo agravado en poblado y en banda en concurso ideal; se solicita la absolución por legítima defensa de terceros o, subsidiariamente, la reducción de la pena a tres años y seis meses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo presente la reserva del caso federal; se remitieron los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"La causa de justificación analizada, no ampara una respuesta vindicativa o diferida frente a conflictos pasados, sino únicamente la reacción necesaria frente a un peligro presente. Si falta alguno de los requisitos previstos por el ordenamiento legal, no puede afirmarse que exista legítima defensa, propia (art. 34, inc. 6 del CP) o de terceros (art. 34, inc. 7 del CP)."
"En el presente caso, ... Se trató de una medida de presión destinada a forzar un arreglo o acuerdo, no de una reacción imprescindible para salvar un bien jurídico en peligro inmediato. El encuentro fue buscado deliberadamente por el acusado, que planificó la llegada al lugar con apoyo de terceros y con armas, lo cual descarta cualquier pretensión de espontaneidad defensiva."
"Así, destaco que el juzgador ha tenido en cuenta suficientemente los parámetros mencionados en los arts. 40 y 41 del CP para arribar a una solución justa; es decir, dentro de la escala aplicable, la pena impuesta se encuentra bastante cercana al mínimo legal, brindándose adecuados motivos por las cuales se considerada que correspondía apartarse de aquél, pero manteniendo una considerable distancia con el máximo."
Citas textuales relevantes:
"la filmación y los desgrabados ... son contundentes en cuanto a 'la acción ofensiva, organizada y desplegada con antelación', no como una reacción inmediata a una agresión ilegítima."
"la privación del vehículo para utilizarla de manera extorsiva posteriormente, el amedrentamiento con un arma de fuego y la violencia ejercida sobre sus ocupantes, exceden cualquier pauta de necesidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio R. Gómez (preopinante) resolvió el rechazo del recurso; los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren "por sus fundamentos". No hay disidencias.
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