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Tribunal Superior

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. EN J° 13-06894718-3 (010305-56893/271.780) DIGITAL - EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ BAEZ GONZALEZ MARTÍN IGNACIO Y BAEZ ROBERTO ADRIAN P/ REPETICIÓN DE PAGO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO

La ART demandó la repetición de pagos efectuados por prestaciones por accidentes laborales frente a terceros responsables del siniestro vial. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario y revocó la Cámara solo en cuanto declaró prescriptos los pagos anteriores a marzo de 2017, manteniendo la acción respecto de pagos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06894718-3/1
Costas Prescripcion Art Economia procesal Repeticion de pago Interrupcion Accidentes in itinere Ley 24.557 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 262:222 265:301 F | - | csjn | | fallos: 258:304 Codigo civil y comercial (art.2561) Pago exigible F | federacion patronal seguros s.a. en j? asociart a.r.t. | s.c. justicia mendoza | 2023-05-30 | 13-00704527-6/2 | 272:225 | menciona

¿Quién es el actor?

EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Martín Ignacio Báez González (conductor) y Roberto Adrián Báez (titular registral); citada en garantía: La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pago por prestaciones e indemnizaciones abonadas por la ART como consecuencia de accidente in itinere ocurrido el 17/06/2015; suma reclamada provisoriamente $5.272.563.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia de la Quinta Cámara, declarando prescriptos únicamente los pagos efectuados antes del 10/03/2017; se admite la acción de repetición respecto de los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la obligatoriedad de la doctrina plenaria sentada según lo dispuesto por el art. 151 del CPCCTM, el caso se analizará a la luz del mismo. ... el plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2561, segundo párrafo, antes art. 4037 Código Civil), es decir es de 3 años y comienza a correr a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumple con la prestación a su cargo.

Atento la importancia que tiene la interrupción de la prescripción, que borra totalmente el plazo ya transcurrido, y considerando de manera especial que la institución interesa al orden público, la ley sólo reconoce efecto interruptivo a hechos que pongan de manifiesto inequívocamente la voluntad de los sujetos de la relación obligacional de mantener vivo el vínculo que los une; verbigracia el reconocimiento de la obligación efectuado por el deudor, o la demanda judicial entablada por el acreedor.

La causa iniciada para fecha 10 de marzo del 2020 interrumpe la prescripción que se encontraba corriendo a la aseguradora de riesgo del trabajo respecto de los pagos realizados por el siniestro ocurrido en el accidente in itinere.

Tenemos entonces que la acción de repetición se interpuso para fecha 24 de junio de 2022, por lo que en principio todos los pagos efectuados con anterioridad al 24 de junio de 2019 estarían prescriptos, pero este plazo fue interrumpido el 10 de marzo del 2020 por lo tanto el término de prescripción debe considerarse desde aquel acto interruptivo, ya que la interrupción tiene el efecto de borrar el tiempo transcurrido y comienza a correr nuevamente el plazo de prescripción.

Entonces, bajo este análisis la Aseguradora de Riesgo del Trabajo recurrente tiene derecho a repetir de los terceros civilmente responsables todos los pagos efectuados con posterioridad al 10 de marzo de 2017; entre los cuales se destacan la liquidación pagada por el fallecimiento del Sr. Videla para fecha 22/05/2017 y las prestaciones médicas y kinesiológicas abonadas por el Sr. Yañez posteriores al 10 de marzo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó por admitir parcialmente el recurso (texto precedente). El Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli adhirió. El Dr. Julio Ramón Gómez, en voto ampliatorio, coincidió con la solución mayoritaria del plenario y adhirió a la admisión parcial. En minoría (en el cuerpo del expediente a nivel de antecedentes) se expresó la posición que prefería aplicar el plazo decenal de la LRT, postura que quedó a salvo en uno de los votos pero no integrada al dispositivo mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 39 inc. 5°, 44, ap. 2° · Ley de riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 2561 (2º párr.), 2554, 2546, 2544, 2539, 6º · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código de Vélezart. 3986 y ss.
  • CPCCTM (Constitución provincial referida procedimientos) (Provincia De Mendoza)arts. 151, 160, 36
  • Ley 340

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