JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIAZ PERALTA FRANCISCO EN J 163659 MAGALLANES CRISTIAN RAFAEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El perito promovió recurso extraordinario provincial contra la regulación de sus honorarios por la Cámara Séptima del Trabajo. La Suprema Corte provincial hizo lugar y ordenó regular los honorarios en medio (1/2) JUS actualizado a la fecha de la resolución, con intereses hasta el efectivo pago, y pasó la cuestión a liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06879436-0/1
Costas Liquidacion Honorarios periciales Fondo de financiamiento Interes legal Jus Recurso extraordinario provincial Codigo procesal laboral (ley 9109) Medio (1/2) jus Ley 9131.

¿Quién es el actor?

Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta (perito médico), por intermedio de su apoderada Dra. Marcela Ferraresi Miro.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A. (parte recurrida en la causa originaria: Magallanes Cristian Rafael c/ La Segunda ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios periciales dispuesta por la Cámara Séptima del Trabajo (se alega omisión de aplicación del art. 63 del Código Procesal Laboral y que los honorarios debían regularse conforme al valor del JUS vigente).

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso extraordinario provincial y se anula parcialmente la resolución de grado en cuanto reguló honorarios; se dispone regular los honorarios del perito médico en la suma de medio (1/2) JUS a la fecha de la resolución y sus intereses legales hasta el efectivo pago; se imponen las costas del recurso a las partes en el orden causado; se regulan además los honorarios de los letrados intervinientes conforme la ley 9131 y se aclara que no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada dispone: '… Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo…'"

"Para los peritos, la finalidad de la norma fue, por una parte, fijar el valor de los trabajos periciales en base a una unidad de medida (JUS) que se actualiza periódicamente y, por la otra, que ese importe sea percibido en un plazo razonable (cinco días después de quedar firme). También es fin de la norma, asegurar el cobro del perito a través de un Fondo de Financiamiento."

"El mentado Fondo de Financiamiento no se encontraba en funcionamiento ni operativo, pese a haber sido creado mediante Decreto 2628/19. Sin embargo, tal falta de implementación del fondo al momento del dictado de la resolución cuestionada, no puede resultar en la inaplicación del resto del art. 63 del Código Procesal Laboral que no se encuentra sujeto a reglamentación, esto es, la regulación de honorarios en JUS y dentro de un plazo cierto."

Dispositivo principal (transcripción del fallo): "1) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por el perito médico Francisco Díaz Peralta; y en consecuencia, corresponde anular parcialmente la sentencia de fs. 36, recaída en autos N° 163659... la que quedará redactada del siguiente modo: '3) (…). Regular los honorarios profesionales del perito médico, Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta en la suma de medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución y sus intereses legales hasta el efectivo pago (…). Pase a liquidación a tal fin.'"

¿Cómo votaron los jueces?

"En relación a las costas, atento al resultado que se arriba en el tratamiento de la cuestión que antecede y por aplicación del principio chiovendano de la derrota, corresponde que las mismas sean impuestas a la recurrida vencida (art. 36 CPCCyT)." (Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, en disidencia).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, inc. d), 7, 150, 36, ap. V
  • CPL (t.o. Ley 9109)art. 63
  • Decreto 2628/19 (Provincia De Mendoza)
  • CCyCNarts. 730, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley LCTart. 277 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16

Fallos que cita

  • FornettiSuprema Corte de Justicia de Mendoza · 28/06/2022
  • Carinadu SA c/ Banco de la Provincia de Buenos AiresCS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.