JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LORENZO HUGO EDUARDO C/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando reencasillamiento y diferencias salariales por haber obtenido el título de Licenciado en Enfermería. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Hospital Central a recategorizar al actor en la Clase 04 del Régimen 27 y a liquidar las diferencias salariales correspondientes (con intereses), por los períodos y regímenes determinados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07219053-4
Demora administrativa Reencasillamiento Diferencias salariales retroactivas Licenciado en enfermeria Intereses. Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley 7.759 Ley 7.557 Regimen salarial 27 Resolucion 474/2022 Carrion Valeria fernanda c/ gobierno de la provincia de mendoza | sala i (sup. corte prov.) | | 13-04221864-7 | Quiroz maria paula | | 13-05361049-2 | Maron | | 13-002848891-7 | Salvaneschi | | 13-02123080-9 | Cano | | 13-03998608-0 | Avila | | 13-04204192-5 | Arguello | | 13-04242489-1 | Brovedani (pleno) | suprema corte (pleno) | Aguirre (plenario) | Citibank (plenario) | Berne | Reynoso | Vargas |

¿Quién es el actor?

Hugo Eduardo Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Hospital Central de Mendoza (Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en la ejecución de la política de personal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reencasillamiento como Licenciado en Enfermería en el régimen salarial correspondiente y pago de diferencias salariales retroactivas (desde diciembre de 2014 hasta la efectiva inclusión en el Régimen 27 en 2022), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Admitir la acción procesal administrativa; condenar a la demandada a recategorizar al actor en la Clase 04 del Régimen Salarial 27 (arts. 5, 6 y concordantes Ley 7.759 y art.16 Ley 7.557) y a liquidar y pagar las diferencias salariales eventualmente existentes: (i) entre las clases que revistó y las que le correspondía revistar en el Régimen 27 desde el 01/03/2022 hasta cumplirse el ajuste; y (ii) entre el cargo en Régimen 15 y el que debía revistar en Régimen 33 desde el 31/12/2014 hasta el 31/08/2015 y en Régimen 27 desde el 01/09/2015 hasta el 28/02/2022; con más intereses conforme el fallo. Se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.-Hugo Eduardo Lorenzo, con fecha 21/09/1992, por Decreto N° 2596/92 fue designado interinamente en el Hospital Central de Mendoza... El 25/09/2014 obtuvo el título de Licenciado en Enfermería... En marzo del 2022, según Resolución Ministerial Nº 474/22... pasó al Régimen Salarial 27 ... en la Clase 01."

"3.-Corresponde dejar sentado que la circunstancia de no haber impugnado el actor la Resolución N° 474/22, que hizo lugar a su rescalafonamiento en el régimen de los profesionales de la salud, Régimen Salarial 27, con el alcance ya descripto, no resulta obstáculo, para que este Tribunal ingrese en la substancia de la pretensión accionante respecto de las diferencias salariales que el actor entiende le fueron denegadas hasta la fecha de la vigencia de la resolución mencionada."

"4.-En este marco, dentro del ámbito de decisión establecido, la pretensión accionante debe prosperar en forma parcial."

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente por mayoría, esta Sala de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, por mayoría, RESUELVE: 1°) Admitir la acción procesal administrativa interpuesta por Hugo Eduardo Lorenzo, y en consecuencia, condenar a la demandada... a que... recategorice al actor en la Clase 04... y liquide y pague las diferencias salariales eventualmente existentes...; 2°) Imponer las costas a la parte demandada vencida. 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Dalmiro Garay fue preopinante y propuso admisión parcial (en minoría en la parte decisoria final respecto de algunos alcances). Los Dres. Omar Palermo y Mario D. Adaro votaron en la mayoría que hace lugar a la demanda y explican, entre otros puntos, que el actor debía ser recategorizado y goza del derecho a las diferencias retroactivas por la demora administrativa. El bloque dispositivo final es el que manda y fue adoptado por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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