JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MALDONADO VICTOR DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando la indemnización especial prevista en el artículo 49 de la Ley N.º 5811 por incapacidad absoluta y permanente. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la acción, condenó al Gobierno provincial a liquidar y pagar la compensación con intereses desde el 31/07/2021 y eximió al actor del orden de priorización de pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07218596-4
Costas Liquidacion Denegatoria tacita Incapacidad absoluta y permanente Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Suprema corte mendoza Baja por invalidez Art. 49 ley 5811 Interes uva / ley 9516 Priorizacion de pago F | abeiro | suprema corte de justicia mendoza | 2024-10-10 | cuij: 13-04367312-7 | F | lombardo | suprema corte de justicia mendoza | 1997-08-08 | | ls: 273-209 | cita F | pozo Raquel | suprema corte de justicia mendoza | 2008-05-07 | | ls: 388-183 | menciona F | figueroa Miguel | suprema corte de justicia mendoza | 2008-05-19 | | ls: 389-47 | menciona F | di bernardo Leonardo roberto | suprema corte de justicia mendoza | 2016-11-24 | F | comperatore jose edgardo | suprema corte de justicia mendoza | 2016-12-22 | F | olagaray sandra patricia | suprema corte de justicia mendoza | 2017-03-09 | F | pizarro Carlos | suprema corte de justicia mendoza (sala ii) | 2009-11-26 | n? 92.009 | ls: 407-235 | cita F | manzano Miguel | suprema corte de justicia mendoza (sala ii) | 2008-08-21 | | ls: 391-219 | cita F | peralta pizarro Orlando avelino | suprema corte de justicia mendoza (sala i) | 2006-04-11 | n? 68.707 | ls: 364-104 | cita F | barrera | suprema corte de justicia mendoza (sala i) | 2014-09-10 | | ls: 469-137 | cita F | silva de toledo Irma sulema | suprema corte de justicia mendoza (sala ii) | 2016-07-01 | n? 108.081 |

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Daniel Maldonado, DNI 17.509.725.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad, Defensa Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la indemnización especial prevista en el artículo 49 de la Ley N.º 5811 por incapacidad absoluta y permanente, con intereses, por denegatoria tácita administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se condenó al Gobierno de Mendoza a practicar la liquidación y pagar la indemnización prevista en el art. 49 Ley 5811 (texto previo a la reforma por Ley 9550), calculada sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año de servicio (o del tiempo de prestación si fuera menor), con intereses desde el cese y corte de haberes (31/07/2021) aplicando la tasa UVA hasta el 16/04/2024 y la tasa de la Ley 9516 desde el 17/04/2024; se eximió al actor del orden de priorización del registro de pago de juicios que condenan a la Provincia; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal es el siguiente: primero: MARIO D. ADARO; segundo: DALMIRO GARAY CUELI y tercero: MARÍA TERESA DAY."

"Corresponde decidir, ante la denegatoria tácita de la Administración, si cabe reconocer al actor el derecho reclamado a percibir la indemnización especial prevista en el artículo 49 de la Ley N° 5811, con sus correspondientes intereses."

"Por ello, el dictamen médico se encuentra sometido al juicio crítico de la función juzgadora. El magistrado parte de la pericia cuando la misma tiene rigor científico, pero ella debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en la causa (LS 713-220; 640-022). Así, del análisis de las probanzas rendidas en la causa, advierto que el citado dictamen de la Comisión Médica N° 4 de la S.R.T. (9/4/2021-ver orden 58-62), ... fue tomado en consideración por la propia demandada para aceptarse su renuncia al empleo, sin necesidad de someter al solicitante a un nuevo examen médico. ... Se advierte entonces que, ante el reclamo indemnizatorio presentado por el accionante, la Administración obró de manera arbitraria al denegar tácitamente dicho pedido."

Y del dispositivo final:

"1°).- Hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por el Sr. Víctor Daniel Maldonado, y, en consecuencia, condenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a que dentro del plazo del artículo 68 del Código Procesal Administrativo practique liquidación y abone al actor la indemnización especial prevista en el artículo 49 de la Ley N.° 5811 (texto vigente previo a su reforma- Ley Nº 9.550). ... Los intereses sobre la suma debida se calcularán desde la fecha del cese y corte de haberes (31 de julio de 2021) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Adaro, Garay Cueli y Day) resolvió conforme lo expresado. No hay disidencia que modifique el sentido del fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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