JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VILCHEZ ALBERTO DARIO EN J° 164807 VILCHEZ ALBERTO DARIO C/ CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Recurso extraordinario provincial promovido por Alberto Darío Vilchez contra la sentencia que rechazó la sanción del art. 132 bis LCT. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso, modificó la imposición de costas (imponiéndolas en el orden causado por la excepción del art. 31 CPL) y reguló honorarios; mantuvo el rechazo de la multa en la redacción indicada y ordenó costas en la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07179802-4/1
Regulacion de honorarios Costas en el orden causado Intimacion fehaciente Indemnizaciones por despido Dnu 70/23 Decreto 146/01 Recurso extraordinario provincial Lct art. 132 bis F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Multa por no ingreso de aportes Excepcion art. 31 cpl F | lucero (expte. 93639) | scjm | | 93639 | F | szczypski (expte. 77581) | scjm | | 77581 | F | aguero (expte. 95265) | scjm | | 95265 | F | citibank (plenario scjm) | scjm | F | ferreira | scjm | 2025-02-06 | F | fallos: 304:1826 | csjn | | 304:1826 | cita F | cs expte. 4120/200002 carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | scjm | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Alberto Darío Vilchez.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones laborales por despido, incluyendo diferencias salariales, indemnizaciones y, específicamente, la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (multa por no ingreso de aportes retenidos).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario; se anuló parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la imposición de costas por el rechazo de la multa del art. 132 bis, imponiéndose las costas en el orden causado (aplicándose la excepción del art. 31 CPL). Se dejaron regulados honorarios y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado. La parte dispositiva redacta el fallo de grado en los términos transcritos (ver abajo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son dos los requisitos a los que se supedita la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo: a) el incumplimiento por parte del empleador, que se configura cuando al tiempo de la extinción de la relación no han ingresado los aportes retenidos al trabajador a los organismos destinatarios de los mismos; y b) la intimación fehaciente del trabajador, para que en el término de 30 días corridos el empleador regularice la situación, ingresando los aportes retenidos, sus intereses y multas a los organismos de la seguridad social y sindicales respectivos (Conf. SCJM: Expte. 93639 “Lucero”; Expe. 77581 “Szczypski”; Expte. 95265 “Agüero”, entre otros)."

"En aplicación de lo expuesto al caso de autos, verifico que, tal como concluyó la instancia de grado, los requisitos a los que se supedita la procedencia de la sanción no se encuentran debidamente acreditados. En detalle, cabe señalar que los telegramas colacionados enviados por el actor, y que señala supuestamente omitidos por la instancia de grado, tan solo se limitaron a reclamar la entrega del certificado de trabajo (págs. 34, 36, 38, 39 del expediente principal), lo que no permite considerar cumplido el requisito legal, siendo su aplicación de interpretación restrictiva (conf. LS 719-007). En consecuencia, la conclusión a la que arribó el Tribunal de grado encuentra debido respaldo legal y probatorio, mientras que el impugnante no demuestra la configuración del vicio esgrimido (Fallos: 304:1826)."

(Disidencia parcial del Dr. José V. Valerio, extracto relevante:)

"Por lo expuesto, en coincidencia con lo dictaminado por Procuración General, me pronuncio por la admisión del agravio relativo a la multa del art. 132 bis LCT, y con ello por la admisión total del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Dr. Mario Daniel Adaro y Dra. María Teresa Day) admite parcialmente el recurso y modifica la imposición de costas; Dr. José V. Valerio vota en disidencia parcial proponiendo la admisión total del recurso respecto de la multa del art. 132 bis.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.