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Tribunal Superior

POQUET SUSANA BEATRIZ EN J° 167745 DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL (DRPJ) C/ POQUET SUSANA BEATRIZ P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil solicitó la exclusión de tutela sindical para modificar la modalidad laboral de la Dra. Susana Poquet y dejar sin efecto el convenio de guardias pasivas. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de primera instancia por entender justificada y legítima la medida adoptada en función de las necesidades del servicio y la protección de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07723156-5/1
Costas Honorarios Salud mental Derechos sindicales Guardias pasivas Exclusion de tutela sindical Presencialidad Justificacion administrativa Modalidad laboral Adolescentes en conflicto con la ley penal

¿Quién es el actor?

Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ), Municipalidad/Gobierno provincial (actora).

¿A quién se demanda?

Dra. Susana Beatriz Poquet (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical para dejar sin efecto el convenio que permitía a la Dra. Poquet cumplir mediante guardias pasivas y establecer prestación presencial de 44 horas semanales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Susana Beatriz Poquet; se confirmó la admisión de la acción de exclusión de tutela sindical y la modificación de la modalidad laboral conforme a las necesidades del servicio; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Instruir al Departamento de Asesoría Letrada de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, a iniciar las acciones legales necesarias para la exclusión de tutela sindical de la agente Dra. Susana POQUET, CUIL Nº 27-18079677-6, a fin de modificar su modalidad laboral, dejándose sin efecto el convenio que le permite la realización de guardias pasivas, estableciendo el cumplimiento de sus funciones en un régimen presencial de 44 horas semanales, conforme a las necesidades del servicio".

"Así entendidas las necesidades expuestas desde la perspectiva del servicio y los requerimientos propios de la salud de las personas vulnerables a las que tal servicio debía dirigirse, debo descartar una intención discriminatoria o conducta antisindical en el accionar de la demandante, o un ejercicio antisindical del jus variandi."

"Del examen de las razones expuestas por la empleadora y demostradas en sede judicial, teniendo en consideración los fines de la organización pública en que la accionada presta el servicio y los deberes asistenciales inherentes a su profesión, para cuyo ejercicio ha sido designada, concluyo, conforme el examen contenido en este voto, que no hay arbitrariedad alguna en el razonamiento de la sentencia impugnada, que evaluó la pretendida exclusión de tutela en orden a los deberes que he referido, a la vez que verificó la justificación y legitimidad de la medida adoptada por la empleadora, lo que me lleva a entender que debe descartarse una actuación de la empleadora discriminadora o antisindical."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio Ramón Gómez votó por el rechazo; los Dres. Omar Alejandro Palermo y Mario Daniel Adaro adhieren al voto que antecede. No hubo disidencias registradas.

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