RIVAS BIBIANA EN J° 17937 RIVAS, BIBIANA C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423) (LEY 9423)
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por accidente laboral y lesiones. La Suprema Corte confirmó el rechazo por ausencia de prueba suficiente y gravísimas falencias en la pericia médica, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Bibiana Rivas (por la Dra. Alba Silvestrini).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo/afecciones derivadas del siniestro (accidente denunciado el 24/06/2016; lesiones como “cervicalgia postraumática”, vértigos, parestesias, limitación funcional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se impusieron las costas del recurso en el orden causado; se regularon honorarios conforme Ley 9131 y se adicionó, en su caso, IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razonó, para así decidir, que la pericia médica adolecía de graves falencias en su realización. Explicó que el perito no realizó la anamnesis, de donde coligió que no entrevistó a la trabajadora. Observó que el facultativo se valió de un estudio complementario que no fue incorporado a la causa, además de otro informe que no fue reconocido por la persona que lo emitió. Señaló que tampoco explicitó las técnicas clínicas realizadas y, para mayor contrariedad, que apoyó sus conclusiones en hechos no relatados por la trabajadora.
Verificó, a ese respecto, que el mecanismo de producción del siniestro, que evaluó el auxiliar para justificar la causación del daño en el informe, resultaba diferente del descripto por la demandante en las distintas etapas de la reclamación. Ponderó, especialmente, que sostuvo que Bibiana Rivas sufrió una caída desde altura con traumatismo encefalocraneano (TEC) y fractura cervical, mientras que la actora no narró que protagonizó un hecho de esas características.
Corroboró que, por el contrario, en la denuncia del accidente (fs. 7), se consignó que la demandante: "se encontraba organizando biblioratos y se le caen encima sobre cabeza y nuca". Además, en la demanda, si bien se mencionó que la caída de los biblioratos la llevó a perder el equilibrio y caer al piso, esto último no logró demostrarse, porque el único testigo ofrecido a tal efecto (Reta) no presenció el suceso y se mostró, según la opinión del juzgador, complaciente con la posición de la trabajadora.
Observó, en acopio, que el prestador asistencial ("Hospital Fernando Arenas Raffo") consignó, al recibir a Bibiana Rivas, luego del siniestro, que padecía solo "cervicalgia postraumática". A su vez, que los estudios practicados en forma concomitante, por el nosocomio, arrojaron resultados radiológicos sin presencia de fracturas (conf. informe de fecha 11/7/2019). Razonó que resultaba necesario acompañar elementos objetivos que permitieran verificar la existencia y extensión de la afección, en patologías con síntomas como la cervicalgia, que consistían en la percepción –subjetiva– de dolor, extremos no reunidos en la causa."
"En otro orden, tampoco encuentro razón a la crítica centrada en la arbitraria evaluación de la pericia médica producida en la instancia.
El facultativo detectó la presencia de una radiculopatía cervical crónica y aseguró que era secuela del evento dañoso, en atención a que este último se habría producido por 'caída de altura' –hecho no acreditado, según lo analizado anteriormente– y con 'fractura cervical', circunstancia ni siquiera ventilada en el proceso. Por esa, entre muchas otras razones –tales como la omisión de realización de la entrevista personal, o la ausencia de estudios de diagnóstico fidedignos, relativos a la patología, contradicción con documentos indubitados, inexistencia de precisiones técnicas necesarias, por caso– el tribunal de la causa se apartó del informe oficial.
En todo caso, la alteración de las circunstancias de hecho que rodearon a la contingencia –y su falta de demostración–, aunada a las falencias periciales antedichas, condujeron al rechazo de la acción, por lo que la decisión de grado luce razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación) y el recurrente no da cuenta de la presencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, Omar Alejandro Palermo y José V. Valerio; no hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.