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Tribunal Superior

FC/ QUINTERO OLIVA, DAVID AGUSTIN P/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA (59772) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado fue condenado por portación ilegítima de arma de fuego por trasladar una pistola apta para el disparo con cargador colocado y seis cartuchos hacia un local comercial. La Cámara confirmó que no corresponde aplicar la figura atenuada del art. 189 bis, inc. 2 del Código Penal porque el arma se encontraba en condiciones de uso inmediato y no resulta evidente la falta de intención de emplearla con fines ilícitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07129171-9/1
Via publica Local comercial Excepcion Pena Atenuante Portacion de arma Art. 189 bis Condiciones de uso inmediato Arma apta para el disparo Cargador con cartuchos

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

Imputado (no surge identidad en el texto provisto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del encuadre penal y petición de aplicación de la figura atenuada del art. 189 bis, inc. 2 CP respecto de la portación ilegítima de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó que la conducta encuadra en el delito de portación ilegítima de arma de fuego y se rechazó la aplicación de la figura atenuada del art. 189 bis, inc. 2 del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La configuración del delito de portación ilegítima de arma de fuego exige que el arma se encuentre en condiciones de uso inmediato, con cartuchos en su interior, y sea trasladada en la vía pública, sin que resulte necesario que exista un proyectil en la boca del cañón."

"En consecuencia, el traslado de una pistola apta para el disparo, con el cargador colocado y seis cartuchos, hacia un local comercial no permite encuadrar la conducta en la figura atenuada, cuya aplicación es excepcional y requiere que resulte evidente la falta de intención de utilizar el arma con fines ilícitos, conforme al art. 189 bis, inc. 2, del Código Penal."

(No consta voto en disidencia en el extracto suministrado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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