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Tribunal Superior

DONATI JUAN MARCELO GERMAN EN J° 166925 DONATI JUAN MARCELO GERMAN C/ DIARIO LOS ANDES - HERMANOS CALLE S.A. Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción por despido reclamando reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios (salarios, SAC, preaviso, indemnización por antigüedad, vacaciones, etc.). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la calificación de la Cámara: la relación fue comercial (contrato de flete/locación de servicios) y no se acreditó subordinación jurídica, técnica ni económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07603491-9/1
Costas Despido Contrato de flete Art. 23 lct Recurso extraordinario provincial Prueba testimonial e instrumental. Relacion laboral vs locacion de servicios Donati Subordinacion juridica-tecnica-economica Honorarios ley 9131

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Germán Donati.

¿A quién se demanda?

Diario Los Andes - Hermanos Calle S.A. e Inversora Corporativa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral por despido y pago de salarios adeudados, mes de integración, SAC de integración, preaviso, SAC de preaviso, indemnización por antigüedad, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, art. 2 Ley 25323; art. 8 Ley 24013 y art. 80 LCT, entre otros rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la solución de la instancia de mérito: la relación fue de carácter comercial/autónomo y no laboral; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, el quejoso discrepa con la solución que la Cámara ha dado al sub examine y considera que el actor estuvo vinculado mediante un contrato de trabajo con los demandados. Explica que existió dependencia jurídica, técnica y económica, y que la figura de la locación de servicios fue una simulación en perjuicio de sus derechos.

El Tribunal de mérito, luego del análisis del material probatorio incorporado, llegó a la conclusión de que: a) La actividad realizada por el Sr. Donati para las demandadas era en el marco de contratos de tipo comercial; b) la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó desvirtuada por la accionada conforme a la prueba instrumental acompañada, en particular, contrato de locación de servicios, facturas emitidas por el accionante y declaraciones testimoniales; c) si bien el silencio no debe ser considerado como renuncia a sus derechos, resulta un indicio de que hubo consentimiento en celebrar un vínculo comercial a lo largo de veinticinco años; d) no existió subordinación económica, ya que las facturas aportadas por el propio actor acreditan el pago efectuado como contraprestación a un servicio realizado; e) tampoco se evidenció subordinación jurídica desde que no se probó que Donati tuviera un principal dándole órdenes para el trabajo que tenía que hacer, sino que se evidenció que el actor se comportaba como titular de su propia empresa, con estructura propia ...; f) las exigencias del Diario Los Andes S.A. de cumplir horarios e itinerarios (hojas de ruta), disponer de vehículos en condiciones y cumplir cargas sociales, laborales y fiscales son propias también del ámbito comercial; g) no se aportaron datos certeros en relación a los elementos fácticos y jurídicos típicos del contrato de trabajo."

"Corresponde rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto, por cuanto los agravios articulados no logran demostrar la existencia de arbitrariedad, absurdo valorativo ni errónea aplicación del derecho, limitándose a exteriorizar una mera discrepancia con las conclusiones fácticas y jurídicas razonadamente alcanzadas por el tribunal de mérito. ... La sentencia recurrida efectuó un examen integral de la totalidad del material probatorio incorporado al proceso y concluyó, mediante fundamentos suficientes y coherentes, que la vinculación existente entre las partes no revistió naturaleza laboral sino comercial, enmarcada en una prestación autónoma de servicios de distribución y transporte."

(Votos de los Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y adhesión del Dr. Mario Daniel Adaro; mayoría que conforma lo resuelto en el punto dispositvo final).

Normas que cita

  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO (Provincia De Mendoza)arts. 145, 152, 161, 36 ap. I
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley LEY 20.744 (LCT)arts. 2 inc. d), 21, 22, 23, 80
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013art. 8 · Ley de empleo
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyCN)art. 3
  • Ley 20.744

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