HERNANDEZ DANIEL ALBERTO EN J 166229 HERNANDEZ DANIEL ALBERTO C/ PREVENCION ART P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó a Prevención ART S.A. solicitando reconocimiento de prestaciones dinerarias por una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) del 10% por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda por incumplirse los requisitos del baremo legal para declarar incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Hernández.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por ILPPD (se reclama 10%) derivada de accidente laboral ocurrido el 16/03/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Primera Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (Ley 9131) con inclusión del IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La Tabla de Evaluación Incapacidades Laborales (Decreto 659/96) resulta obligatoria para la determinación de las incapacidades producidas por los siniestros, criterio que ha sido sostenido por este Cuerpo en reiteradas oportunidades (v. SCJ Mza., S.II, autos “Barrera”, LS 534-164; ad. v. sent. del 02/05/2018, “Chávez”, LS 554-006; sent. del 04/10/2019, “Ballester”, entre muchos otros); y ha sido receptado por normativa nacional y provincial con el fin de garantizar el trato igual a los damnificados (conf. artículos 9, Ley 26773; 2, Ley 27348; y 2, 2° párr., Ley local 9017). Asimismo, la Corte Federal ha exhortado al uso del baremo legal, incluso en hipótesis de reclamos con sustento en el derecho civil y comercial (CSJN, sent. del 11/06/2019, “Cannao”) y en el de prestaciones previsionales (CSJN, sent. del 19/04/1994, “González”, entre muchos), en el afán de consagrar un sistema único de determinación de minusvalías que evite la incursión en arbitrariedad (SCJM “Pereyra” sentencia de fecha 6/11/2020)."
"La conclusión alcanzada por el juzgador de grado no constituye una sustitución arbitraria del criterio médico por el jurídico, sino el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional de controlar que las conclusiones periciales se ajusten al marco normativo imperativo que regula la materia. La circunstancia de que el experto hubiera asignado un porcentaje de incapacidad no eximía al Tribunal de verificar la adecuación de dicho dictamen a las disposiciones legales obligatorias que rigen la determinación del daño resarcible dentro del sistema de riesgos del trabajo."
(Voto del Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli; los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhieren.)
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Garay Cueli proponente; adhesión unánime de los Dres. Adaro y Palermo; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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