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Tribunal Superior

PROVINCIA ART S.A. EN J° 55468 CORREA LLANO GONZALO C/ PROVINCIA P/ REGULACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El profesional solicitó la regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica en expediente administrativo por accidente laboral. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló las sentencias de primera y segunda instancia y ordenó que se tramite la regulación con traslado al trabajador y a la ART por garantizar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05511599-5/1
Regulacion de honorarios Debido proceso Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Art Comision medica Contradiccion Traslado Anulacion Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- 1 | lincheta noelia paola | scj mendoza | 2021-09-07 | 13-05380017-8/1 | 2 | brescia juan esteban | scj mendoza | 2021-09-16 | 13-05081432-1/1 | 3 | correa llano | scj mendoza | 2022-08-22 | 13-05340215-6/2 | 4 | correa llano | scj mendoza | 2022-09-01 | 13-05340225-3/1 | 5 | correa llano | scj mendoza | 2021-09-27 | 13-05339533-8/1 |

¿Quién es el actor?

Provincia ART S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Correa Llano Gonzalo (profesional peticionante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario provincial contra la resolución que reguló honorarios por la labor profesional desarrollada en expediente administrativo de la Comisión Médica; se cuestiona la imposición de que la ART deba soportar honorarios cuando la Comisión rechazó incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario; se anulan las sentencias de primera y segunda instancia y se ordena remitir el expediente a la primera instancia para que tramite la regulación de honorarios con traslado al cliente (trabajador) y a la ART interviniente. No se imponen costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos / citas textuales relevantes (transcripción literal del texto del fallo):

"Por el patrocinio letrado ejercido en favor del trabajador damnificado en el ámbito del trabajo, el abogado particular tiene derecho a la retribución por el control jurídico técnico ejercido en interés de su mandante en el trámite por ante la Comisión Médica Jurisdiccional."

"Dicha retribución debe ser abonada por la ART o EA si la labor profesional ha sido oficiosa y se ha admitido total o parcialmente la incapacidad."

"Un dictamen denegatorio de incapacidad determina la exclusión del sistema previsto por la Res. 298/017 a la que remite también la Ley 9017 y la remisión a la aplicación de las reglas generales de determinación y pago de honorarios, esto es, disposiciones del contrato de locación de servicios por las cuales el comitente, trabajador con dictamen denegatorio, debe soportar dichos gastos, calculados conforme normas arancelarias locales."

"Ahora bien, si bien la letra de la norma contenida en el art. 23 parece decir que la regulación de los honorarios debe efectuarse con la sola remisión del expediente administrativo para valorar la labor profesional que de allí se desprende y regla el dictado de la resolución sin sustanciación, esta aplicación rasa de la norma no respeta las garantías de debido proceso y derecho de defensa del deudor."

"En respeto de garantías procesales de raigambre constitucional, el procedimiento para regular honorarios respecto de los abogados particulares que actúan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central debe ser necesariamente contradictorio."

"Por los motivos supra expuestos, ... entiendo que la sentencia recurrida, así como la sentencia de primera instancia deben ser anuladas y en consecuencia remitirse el expediente al Juzgado de Primera Instancia subrogante del actuante a fin de que tramite el pedido de regulación de honorarios con traslado al cliente del profesional peticionante y a la ART interviniente (art. 150 del CPCyTM)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone las razones es del Dr. Julio Ramón Gómez; los Dres. María Teresa Day y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhieren. No hubo disidencia.

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