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Tribunal Superior

PUEBLA ADRIANA ELISABETH EN J° 167564 PUEBLA ADRIANA ELISABETH C/ PRAXISMED SRL P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales frente a Praxismed SRL. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la trabajadora y admitió el de Praxismed SRL, anulando el emplazamiento a la empresa para acompañar certificación de aportes y contribuciones por períodos anteriores a la adquisición (art. 199 LCQ).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07655115-9/1
Costas Regulacion de honorarios Astreintes Quiebra Despido Transferencia de establecimiento Certificacion de servicios Art. 80 lct Ley 24522 Sucesion laboral

¿Quién es el actor?

Adriana Elisabeth Puebla.

¿A quién se demanda?

Praxismed SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y rubros indemnizatorios (preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multa art. 2 Ley 25323, art. 80 LCT), y diferencias salariales por cambios de convenio, categoría y eliminación del ítem antigüedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Praxismed SRL y, en consecuencia, se anuló el punto V del resolutivo de la sentencia de grado en lo relativo al emplazamiento a acompañar certificado de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento de astreintes; costas e regulación de honorarios según queda dicho en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo que las pruebas señaladas confirman la lógica consecuencia de la quiebra y posterior adjudicación a la nueva empresa –luego de finalizada la continuación de la explotación, pág. 163 del expediente principal–, esto es, la extinción de los contratos de trabajo de conformidad con lo previsto por los arts. 196 a 199 de la Ley 24522 (en su título 'Efectos de la Quiebra sobre el contrato de trabajo').

La solución resulta justificada desde que, de lo contrario, se comprometería sine die y por montos no controlables el patrimonio de un deudor que ha sido desapoderado y que debe responder a todos los acreedores, no solo a los trabajadores (conf. doctrina LS 353-134)."

"En función de lo expuesto, asiste razón al recurrente en tanto resulta improcedente el emplazamiento a Praxismed SRL para entregar constancia documentada de aportes y contribuciones desde el inicio de la relación laboral –que en la instancia de grado se estableció en fecha 16/04/1990– cuando su condición de empleadora se inició recién en fecha 24 de mayo de 2023, al adquirir la empresa fallida.

Por lo expuesto, corresponde anular el punto V del resolutivo en lo que respecta al emplazamiento a acompañar certificado de servicios y remuneraciones al accionado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario D. Adaro, Omar A. Palermo y Julio R. Gómez votaron en el mismo sentido (adhesión al voto que abre la sentencia), conformando la mayoría que sostiene lo resuelto en el dispositivo.

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