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Tribunal Superior

CRIVELLARO LUIS JOSE EN J 162025 CRIVELLARO LUIS JOSE C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó a La Segunda A.R.T. S.A. por incapacidad derivada de síndrome cervicobraquial y lumbociatalgia reclamando indemnización. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, reconoció incapacidad parcial y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que fije el monto de la indemnización; se impusieron las costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05759147-6/1
Pericia medica Riesgos del trabajo Costas y honorarios Limitacion funcional Enfermedad profesional no listada Nexo causal laboral Recurso extraordinario provincial 9%) Incapacidad parcial permanente (11 Baremo legal (dec. 658/96 y 659/96) Anulacion y remision a origin

¿Quién es el actor?

Luis José Crivellaro.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional / incapacidad laboral por síndrome cervicobraquial y lumbociatalgia y la correspondiente indemnización (suma reclamada en primera instancia $1.542.613).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; la Corte determinó que el actor padece una incapacidad parcial y permanente por patologías cervical y lumbar (total 11,9% según cómputo), anuló la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte la correspondiente sentencia teniendo en cuenta lo resuelto; costas a la parte recurrida; regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo; se consignan los fragmentos tal como aparecen en la sentencia):

a) Sobre la interpretación del baremo y el nexo causal (voto mayoritario, Dr. Palermo):

"El actor funda sus pretensiones indemnizatorias en el hecho de adoptar posturas forzadas, realizar movimientos repetitivos y levantar objetos de peso durante los años que trabajó para su empleadora... el perito de la causa informó que padece de limitación en la movilidad con impotencia funcional de la columna cervical y lumbar."

"Obsérvese que en el ámbito de la SRT, el dictamen médico recaído en el expte. Nº 4462/21, constató la patología en la zona lumbosacra pero la rechazó por considerarla una enfermedad inculpable, no listada... Asimismo la aseguradora demandada aceptó las patologías, lesión en columna lumbar-cervical, constatadas por su médico auditor, sin perjuicio de rechazarlas por considerarlas inculpables (CD de fecha 5/09/19)."

"En consecuencia con el análisis efectuado y las constancias probatorias de la causa, corresponde determinar, con apoyo en el baremo legal, que el actor padece una incapacidad laboral, permanente y definitiva por cérvicobraquialgia post-traumática ... del 5 % y por lumbociatalgia ... del 5%, lo que hace un total del 10% de incapacidad parcial y permanente. ... resulta un 9,25% de incapacidad por las patologías columnarias. A dicho porcentaje deben adicionarse los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales leve 10 %, (0,9%) y factor edad 1%, lo que totaliza una incapacidad parcial y definitiva del 11,9%."

b) Sobre la arbitrariedad de la valoración que excluyó la incapacidad por aplicación restrictiva del baremo (voto mayoritario, Dr. Palermo):

"El razonamiento de la sentencia luce arbitrario, ya que se funda en una interpretación restrictiva y sesgada del baremo legal, sobre la base de que no fue planteada su inconstitucionalidad por la parte actora, omitiendo elementos y herramientas legales que permiten, en el caso concreto, dar una solución orientada a reconocer derechos y no a restringirlos, concretamente el derecho al resarcimiento del trabajador afectado en su salud, solución que se entronca en el principio protectorio de la materia laboral."

c) Voto en disidencia (Dr. Garay Cueli), sobre la suficiencia y rigor de la prueba pericial:

"Al analizar la pericia médica producida en autos, advierto que la misma no reúne los estándares de rigor técnico y fundamentación científica exigibles para erigirse en prueba idónea... En primer término, se observa que el experto incurre en una significativa indeterminación diagnóstica, en tanto se limita a describir una 'limitación funcional postraumática' de la columna cervical y lumbar, sin precisar con claridad la entidad. Tal formulación resulta insuficiente desde el punto de vista médico..."

"En función de las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la pericia médica analizada carece de la solidez técnica necesaria para sustentar las conclusiones a las que arriba... En definitiva, el recurso se estructura sobre una mera discrepancia con la solución adoptada, pretendiendo reeditar cuestiones de hecho y prueba ya resueltas."

(Se consignan los textos citados en el voto mayoritario y la disidencia por ser los fundamentos centrales que llevaron a declarar la procedencia parcial del recurso y la anulación con remisión.)

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 40 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 658/96
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Decreto 1278/00
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Ley 9017 (Provincia De Mendoza)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCT (C.P.C.C.yT.) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 175, 477
  • Ley 3641 (Provincia De Mendoza)arts. 15, 31
  • Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
  • IVA

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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