MARTINELLI, IGNACIO NICOLÁS C/ DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL (EX COSE) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa por denegatoria tácita y reclamó reconocimiento y pago del Adicional por Riesgo (Ítem 035) correspondiente al periodo 01/07/2019-30/11/2024. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil a liquidar y abonar los retroactivos con intereses (UVA hasta 16/04/2024 y TNA de referencia desde 17/04/2024).
¿Quién es el actor?
Ignacio Nicolás Martinelli, empleado de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.
¿A quién se demanda?
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (organismo descentralizado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del Adicional por Riesgo Especial (Ítem 035, art. 3 Ley 7259) y liquidación de retroactivos desde julio de 2019 hasta la desvinculación; el actor limitó finalmente la pretensión a reclamar los devengados entre 01/07/2019 y 30/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la Demandada a practicar la liquidación y pagar las sumas retroactivas del Adicional por Riesgo (Ítem 035) correspondientes al período 01/07/2019–30/11/2024, con intereses legales calculados: desde el devengamiento hasta el 16/04/2024 conforme evolución UVA (arts. 1 y 4 Ley 9041) y desde el 17/04/2024 con Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses (Ley 9516). Se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios; intervención de la Administración Tributaria Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esas sentencias, este Tribunal repasó los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales en torno a los conceptos de facultades regladas y discrecionales, y arribó a la conclusión que la facultad de la administración para otorgar el Adicional por Riesgo es una facultad reglada, ello teniendo en cuenta el modo en que la normativa vigente (Ley 7259 y su Decreto Reglamentario 473/05 y ccdtes.) lo ha regulado, toda vez que la norma ha establecido qué recaudos deben cumplirse, cuál es el procedimiento a seguir, y cuál es el período desde el cual el adicional en cuestión debe ser abonado. Es decir, verificada la situación fáctica que la norma describe, la administración debe obrar de la manera en que aquella había fijado, allí está la 'regla' a la que debía atenerse como única opción."
"Se ha probado que el actor, personal de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil cumplía las funciones que le habilitaban a su percepción; que tanto la Asesoría Letrada como la Comisión Mixta Consultiva consideraron pertinente su reclamo, en función de que las tareas que desarrollaba se encontraban previstas en el Anexo II del Decreto 2737/79 y se prestaban de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7259 y su Decreto Reglamentario 473. También contó su petición con la anuencia de la Dirección de Administración de la DRPJ, e incluso se realizaron los costos presupuestarios necesarios en diversas oportunidades y ejercicios con imputación del gasto."
"Lo que toma una importancia definitoria que habilita el reconocimiento, liquidación y pago del adicional durante el periodo reclamado, es que -como he referido- la facultad de la administración para otorgar el Adicional por Riesgo es una facultad reglada y, por lo tanto, debió haberse expedido de manera oportuna aceptando el reclamo del actor en sede administrativa, al corroborarse fechacientemente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable."
(Votos: Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli; Dra. María Teresa Day adhirió. No se suscribió el Dr. Mario D. Adaro por licencia.)
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Normas que cita
- Ley 7259 (Provincia De Mendoza)art. 3
- Decreto 473 (Provincia De Mendoza)art. 5
- Decreto 2737arts. 7, 9
- Ley 5465 (Provincia De Mendoza)art. 52
- Ley 8358 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4
- Ley 9516 (Provincia De Mendoza)
- Ley 3918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
- Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54
- Ley 8701 (Provincia De Mendoza)art. 20
- Ley 8838 (Provincia De Mendoza)art. 46
- Ley 8930 (Provincia De Mendoza)art. 47
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 36
- Ley 9003 (Provincia De Mendoza)
- Ley CONSTITUCION PROVINCIAL (Provincia De Mendoza)art. 160
Fallos que cita
- Cano (CUIJ 13-03998608-0)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 06/09/2019
- Quintero (CUIJ 13-07525109-7)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 17/04/2026
- LS 203-096SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza)
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