DIAZ PERALTA FRANCISCO EN J 163833 SALINAS DIEGO RUBEN C/ GALENO A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Recurso extraordinario provincial por regulación de honorarios periciales en causa laboral por accidente. La Suprema Corte provincial admitió el recurso y modificó el punto resolutivo impugnado para regular los honorarios del perito en 1/2 JUS vigente, con IVA si corresponde e intereses; impuso costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Francisco Hugo Díaz Peralta (perito médico, recurrente).
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A. (parte demandada en el pleito originario; la recurrida en esta instancia extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios del perito practicada por la Cámara, solicitando que los honorarios sean regulados conforme al art. 63 del Código Procesal Laboral de Mendoza (piso mínimo 1/2 JUS) y normativa aplicable, por entender que la regulación de grado fue arbitraria y sin fundamentos suficientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial y se modificó el resolutivo IV) de la sentencia de grado para que los honorarios del perito Dr. Miguel Emilio Mihaljevic se regulen en suma equivalente a 1/2 JUS vigente a la fecha de la presente resolución, con IVA en caso de corresponder e intereses legales hasta el pago efectivo; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida; además, se reguló la liquidación de honorarios de la Dra. Marcela Ferraresi Miro conforme a la escala de la ley 9131 y se adicionó el IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma legal limita la carga de costas a un 25% del monto de condena. En ese porcentaje queda comprendida la totalidad de los honorarios profesionales (incluidos los peritos).
Ahora bien, ha sostenido recientemente este Tribunal que el texto legal no limita el valor del honorario en sí mismo ni el derecho alimentario del profesional respecto de su honorario, sino que le fija un tope al importe que debe pagar el vencido en el pleito. (SCJM, 'Diaz Peralta', 01/06/2026)
Es decir, el derecho a la regulación de honorarios no se ve modificado por este límite que sólo toma virtualidad al momento de la ejecución de los mismos. Es en esa instancia, y no antes, cuando debe aplicarse el prorrateo que habilita la norma.
En ese marco, considero atendible el planteo del recurrente en cuanto sostiene que la regulación de honorarios debe realizarse de manera íntegra.
...En definitiva, para la regulación de los honorarios del perito médico, debió el juez de grado aplicar la normativa vigente al tiempo de la presentación del informe pericial (21/05/2024), y estimar los honorarios según el valor del 1/2 JUS vigente a la fecha de la sentencia aquí cuestionada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de los Dres. Dalmiro Garay Cueli, María Teresa Day y Omar Palermo que adhieren al criterio de modificar la regulación. Nota de disidencia del Dr. Omar Alejandro Palermo únicamente en cuanto a la imposición de costas (propuso imponerlas en el orden causado; la mayoría impuso costas a la recurrida vencida).
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