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Tribunal Superior

F. C/ RADA BARRIONUEVO, JOSE LUIS P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON DAÑO SIMPLE Y ACUMULADOS P-26591/23 P-18583/25 (LEY 9423) (58460) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa de José Luis Rada Barrionuevo interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma en concurso real con daño simple y hurto simple. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por entender que la sentencia de grado realizó una valoración probatoria integral y ajustada a las reglas de la sana crítica racional, confirmando la convicción sobre los hechos y la autoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07976827-2/1
Costas Valoracion de la prueba Sana critica Recurso de casacion Credibilidad de la victima Reserva de caso federal Hurto simple Robo agravado con arma Aprehension en flagrancia 558 55 557 Cuchillo secuestrado Nota: en el cuerpo del fallo se citan y aplican principalmente normas procesales (arts. 474 412 cpp) La constitucion provincial (art.160) y preceptos penales invocados en la sentencia de grado (arts. 166 183 y 162 del codigo penal). los precedentes jurisprudenciales se mencionan por apellidos en el texto sin mayor detalle bibliografico.

¿Quién es el actor?

La defensa de José Luis Rada Barrionuevo (recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial (impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación/anulación de la sentencia condenatoria que impuso cinco años de prisión por robo agravado por el uso de arma en concurso real con daño simple (art. 166 inc. 2, art. 55 y art.183 CP) en la causa P-58.460/25, y por hurto simple (art. 162 CP) en la causa P-18.583/25; se alega vicio en la valoración probatoria, orfandad probatoria, vicio de subsunción normativa y violación de principios in dubio pro reo y de inocencia.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; reserva del caso federal; remisión de autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la primera se encuentra suficientemente motivada y que los agravios formulados por la defensa no logran conmover la conclusión a la que llegó el sentenciante."

"el juez de la instancia anterior luego de un adecuado análisis de los elementos de juicio, verificó la credibilidad del testimonio de la víctima. Al respecto, el sentenciante afirmó que el relato de Daniel Castillo es totalmente creíble, en tanto mantuvo su versión delante de todos los efectivos policiales que lo entrevistaron en el momento del hecho, como así también fue coincidente con lo que declaró en la denuncia y durante el debate."

"surge que Daniel Castillo manifestó que se encontraba en su domicilio, que golpearon la puerta y cuando abrió se encontraba el acusado con un cuchillo en la mano solicitándole dinero... Acto seguido, la víctima corrió detrás del acusado... Afirmó que, desde que ocurrió el hecho hasta que lo aprehendió personal policial transcurrieron cinco minutos, aproximadamente."

"se advierte que los dichos de la víctima fueron coincidentes con la prueba periférica, en tanto se secuestró el cuchillo en poder del acusado y fueron efectivamente constatados por personal policial los daños en el vehículo de la víctima, los que fueron producto de los cuchillazos en el parabrisas realizados por el acusado."

"estas circunstancias no permiten en modo alguno desvincular al acusado como autor de los hechos atribuidos, atento al sólido caudal probatorio que sostiene la acusación y que fue valorado debidamente por el tribunal de la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dr. José V. Valerio) expone las razones para negar lugar a la casación; los Dres. Dalmiro Garay Cueli y Norma Llatser adhieren. En la cuestión de costas, Garay Cueli votó en disidencia por eximir al vencido del pago total de costas (art. 558 CPP); Llatser adhirió a ese voto disidente.

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