AVELLANEDA RODRIGUEZ JUAN IGNACIO EN J° 167148 AVELLANEDA RODRIGUEZ JUAN IGNACIO C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por indemnización por enfermedad profesional derivada de su trabajo como maestro panadero. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por falta de prueba del nexo causal y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Avellaneda Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional / accidente de trabajo (afección lumbar) consistente en reclamar la relación de causalidad entre las tareas de maestro panadero horneador y la patología denunciada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; imponer las costas al recurrente; regular honorarios de los apoderados conforme a la Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Siendo ello así, debo concluir que las consideraciones del pronunciamiento respecto a la valoración del material probatorio se encuentran debidamente sustentadas en un razonamiento lógico y coherente, ajustado a las reglas de la sana crítica racional.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el recurso debe ser rechazado, pues la alegada omisión de prueba no ha sido así verificada y, por el contrario, el Juzgador consideró tanto los expedientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como la declaración testimonial y la pericia médica, para así concluir que no se evidenció relación de causalidad entre la patología denunciada (lumbalgia) y las tareas desarrolladas en la panadería.
a. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN Fallos 312:587).
b. El diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido. Este principio reconoce mayor fuerza en el ámbito del proceso laboral, donde el juzgador está facultado para valorar el factum y las pruebas conforme al sistema de la sana crítica racional (SCJM, LS 457-070)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio Ramón Gómez, Mario Daniel Adaro y María Teresa Day acordaron y adhirieron al rechazo del recurso (no hubo disidencia relevante en el dispositivo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.