AZCURRA RICARDO ANDRES EN J 166612 AZCURRA RICARDO ANDRES C/ PRODUCTOS AGRICOLAS MERCEDES SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido y multa de la Ley 25323. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, admitió la acción parcialmente y condenó a Productos Agrícolas Mercedes S.A. al pago de $8.802.650,68 con más intereses, rechazando la multa del art. 2 Ley 25323 por $4.401.325,34.
¿Quién es el actor?
Ricardo Andrés Azcurra.
¿A quién se demanda?
Productos Agrícolas Mercedes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido) y multa del art. 2 Ley 25323.
¿Qué se resolvió?
Admitió el recurso extraordinario, modificó la resolución de grado y condenó a la demandada a pagar $8.802.650,68 más intereses por los rubros indemnizatorios (preaviso, integración de mes y art. 245 LCT). Rechazó la pretensión de multa del art. 2 Ley 25323 por $4.401.325,34. Impuso costas a la recurrida en lo que prospera y en el orden causado por lo que se rechazó. Diferió regulación de honorarios y ordenó liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…Atento al impedimento a realizar mis tareas en lugar habitual de trabajo, a la insistente e injustificada voluntad de cambiar mi domicilio laboral en forma abusiva y contraria a la buena fe laboral, pese a haber expresado mis motivos fundados de la negativa y, no habiendo cesado en las conductas hostiles hacia mi persona, hago efectivo emplazamiento cursado con anterioridad (telegramas remitidos en días 29/06/23 y 13/07/23) y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad…” (TLC con cargo postal de fecha 18/07/2023 a fs. 10 del expediente en PDF correspondiente a las actuaciones principales).
“RESUELVE: I.- Admitir la acción interpuesta por Ricardo Andrés Azcurra en contra de Productos Agrícolas Mercedes S.A. por los conceptos de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, por la suma de pesos ocho millones ochocientos dos mil seiscientos cincuenta con 68/100 ($ 8.802.650,68) con más sus intereses legales. Con costas a la demandada. II.- Rechazar la demanda en concepto de multa del art. 2 de la Ley 25323 por la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos un mil trescientos veinticinco con 34/100 ($ 4.401.325,34) con más sus intereses legales. Costas en el orden causado. III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad. IV.- Por secretaría practíquese liquidación de sentencia y determinación de gastos de juicio”.
(Del voto en disidencia del Dr. Julio Ramón Gómez) “la modificación unilateral del lugar de trabajo ha generado un gasto patrimonial directo e inesperado al trabajador, toda vez que le impondría la obligación de recorrer 44 kms más por día para cumplir con su obligación laboral. Distancia que si fuera recorrida con su vehículo particular le insumiría aproximadamente unos 20 minutos y un mayor costo económico… Sumado a ello… la modificación de la modalidad de trabajo también incide moralmente en el actor, que venía desarrollando la misma tarea… durante los últimos 30 años de su vida, encontrándose muy próximo al beneficio jubilatorio.”
(Voto mayoritario que fija rubros) “En definitiva, la demanda prospera parcialmente por la suma de $ 8.802.650,68 (en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso: $ 526.799,56; integración del mes de despido: $ 110.457,97; indemnización del art. 245 de la LCT: $ 8.165.393,15); y se rechaza parcialmente por la suma de $ 4.401.325,34, en concepto de agravante indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323.”
(Voto respecto de intereses) “A dichos rubros, deberán adicionarse los intereses conforme a las tasas establecidas en las leyes 9041 y 9516, desde la mora (18/07/2022) y hasta su efectivo pago…”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez (adh. por el Dr. Mario Daniel Adaro) disintió y consideró que el traslado implicó 44 km adicionales diarios, perjuicio económico y moral por arraigo y proximidad a la jubilación, y que la empresa no acreditó necesidad funcional ni ofreció compensación; en consecuencia votó por hacer lugar al reclamo del trabajador. La sentencia definitiva adoptó la solución favorable al trabajador conforme al acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 66, 10, 11, 62, 63, 197, 231, 232, 233, 245, 246, 242 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 9041 (Provincial (mendoza))
- Ley 9516
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Codigo Procesal Civil, Comercial y Tributario (Provincial (mendoza))arts. 145, 150, 160, 36
- Constitución (Provincial)art. 160
Fallos que cita
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