TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S.A. EN J° 167406 NAVA MATIAS DANIEL C/ TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido contra Tuboscope Vetco de Argentina S.A. solicitando indemnizaciones por despido y accesorios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial de la empleadora por inexistencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y por extemporaneidad de planteos sobre intereses; impuso costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Nava Matías Daniel.
¿A quién se demanda?
Tuboscope Vetco de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (pretensiones indemnizatorias derivadas del despido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la empleadora. Se impusieron las costas del recurso a la recurrente y se regularon honorarios; se ordenó destino de suma depositada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"1. En primer lugar, la articulación se dirige en contra de la apreciación de la injuria laboral, cuestión fáctica reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces –artículo 242 Ley de Contrato de Trabajo– y que, en tal virtud, adquiere carácter discrecional, por lo que se la exime de una posible censura en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad (conf. SCJ Mza., sent. del 13/10/2025, “Astudillo”, e.m.).
a. Ahora bien, para que se configure esa falla en el razonamiento judicial, el interesado debe evidenciar la presencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. publicada el 06/06/2024, “Moya”; S.II, sent. del 09/03/2021, “Morales”), falencia que no se vislumbra en autos."
"b. En la especie, la pieza recursiva no reúne las exigencias aludidas.
En efecto, según verifico, si bien alega omisión de prueba decisiva, entre la que individualiza al sumario interno, a la documentación no impugnada por el actor y a la circunstancia de que la forma de llevar a cabo el procedimiento en cuestión (“Capex”) habría quedado demostrada, no rebate aspectos dirimentes del decisorio, porque estuvo ausente la prueba del efectivo ardid atribuido al empleado. De hecho, no se adjuntó el concreto “Capex” con el que se habría intentado cometer la maniobra criticada, cuestión que no quedó patentizada en las comunicaciones analizadas por el perito informático, que lucen incompletas; tampoco se acreditó el organigrama de la empresa, por lo que no quedaron especificadas las facultades del actor, quien –en todo caso– solicitaba instrucciones; no se probó que existiera una prohibición expresa de renovar vehículos en la forma (cruzada) descripta por el actor en su descargo cuando, por el contrario, quedó evidenciado que existía un automotor que sí necesitaba un recambio, dentro del equipo de trabajo que se encontraba bajo control del demandante, entre otros aspectos que cimentaron la decisión atacada."
"2. En segundo término, la tacha se cierne sobre la entidad de los intereses moratorios y la inconstitucionalidad de la Ley 9516, todo lo cual es fruto de una reflexión tardía, debido a que ese planteo no fue formulado por ante el juez de la causa. En consecuencia, luce extemporánea (conf. SCJ Mza., sent. del 11/03/2020, “Borquez”; sent. del 27/04/2026, “Álvarez”, e.m.)."
"3. Mención aparte, pese a su íntima conexidad, merece el pedido de aplicación del artículo 55 de la Ley 27802 (BO 06/03/2026), que entró en vigor el pasado 06/03/2026, es decir, con posterioridad al día en que fue dictada la sentencia atacada (19/02/2026).
Ese cuestionamiento también transgrede el principio de correlación o de congruencia, que se sustenta en la garantía de la defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución nacional y 8 de la Constitución mendocina), porque la sentencia debe limitarse a las pretensiones que conformaron el objeto del proceso, estándole vedado al juez resolver las controversias fuera de esos estrictos contornos."
"5. En definitiva, la sentencia de grado luce razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), por lo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas, se impone la desestimación del recurso en trato."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Gómez, Valerio y Adaro adhieren y la parte dispositiva acuerda el rechazo del recurso, imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios conforme el art. 2 de la Ley 9131.
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