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Tribunal Superior

ASOCIART ART SA EN J 164941 AMANTE HECTOR GUSTAVO C/ ASOCIART ART SA P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Demanda por indemnización por accidente de trabajo in itinere y reclamo de actualización e intereses. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de la aseguradora, modificó parcialmente la sentencia de cámara y ordenó pagar a la actora $8.011.258 (capital e intereses calculados) en cinco días, restableciendo la tasa prevista en el art. 12 LRT para el devengo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07162291-0/1
Intereses Costas Honorarios Riesgos del trabajo Accidente in itinere Actualizacion salarial Inconstitucionalidad parcial Art. 12 lrt Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Pago en cinco dias 1 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | c.s.j.n. | 2016-03-02 | 4120/200002 | 2 | - | csjn | | fallos 319:1514 | cita 3 | - | csjn | | fallos 329:1506 | cita 4 | cejas | scjm sala ii | 2020-12-28 | 5 | oliva | scjm sala ii | 2021-02-09 | 6 | lana | scjm sala ii | 2021-03-11 | 7 | experta art sa en j 166342 guajardo soledad edith c/experta art sa | scjm | 2026-04-24 | 166342 | 8 | canselmo | scjm sala ii | 2024-09-04 |

¿Quién es el actor?

Héctor Gustavo Amante.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (accidente de trabajo in itinere, 05/04/2020), con interés y actualización según la normativa de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart ART S.A., modificó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó condenar a Asociart a pagar a Amante la suma de $8.011.258 (capital e intereses calculados a la fecha) en el término de cinco días; costas a la accionada; regulación diferida de honorarios; imposición de costas de la instancia extraordinaria por el orden causado; y otros puntos procesales (devolución de depósito, emplazamiento para datos bancarios, regulación de honorarios con IVA si correspondiera).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1-. En efecto, advierto que el pronunciamiento de la instancia prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias del expediente y a las normas aplicables al caso, por lo que el planteo recibe favorable recepción (arg. art. 145, ap. II, inciso d), del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

"c. Al respecto, en casos similares, esta Corte resolvió que corresponde fijar intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante de conformidad con el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo determina el inciso 2° del art. 12 de la Ley 27348 (SCJM, Sala II, “Cejas”, 28/12/20, “Oliva”, 9/02/21, “Lana”, 11/03/21 y mas recientemente en autos N.º 166342 “Experta ART SA en J 166342 Guajardo Soledad Edith c/Experta ART SA p/Accidente p/Recurso extradordinario Provincial de fecha 24/04/2026)."

"i. La tasa que resulta aplicable conforme la ley vigente (Ley 27348) al momento de la primera manifestación invalidante no puede ser desplazada por la sola existencia de una tasa superadora. Por lo que firme en la instancia la primera manifestación invalidante rige la tasa de interés vigente conforme la Ley 27348 (BO 24/02/2017), la cual impone la aplicación de la tasa activa promedio “cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina” (art. 11)."

"2-. Así las cosas, se impone admitir el agravio y restablecer la tasa de interés contemplada por el artículo 12 de la Ley 24557."

"V. Atento al resultado en mayoría alcanzado en la Primera Cuestión...corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada en fecha 22/08/2025... En consecuencia, la acción prospera por la suma de capital de $ 1.847.827,93 , con más la de $6.163.430,07, en calidad de intereses calculados hasta el dictado de la sentencia que se revoca (333,55%)..."

No hubo votos en disidencia; los Dres. Valerio y Garay Cueli adhirieron al voto que abre el acuerdo.

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