MEDINA FERNANDO PABLO HERNAN EN J° 13-06958742-3 (010302-57652) MEDINA FERNANDO PABLO HERNAN C/ CAMPO ROBLE S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió ejecución de sentencia por incumplimiento de convenio transaccional en proceso de consumo, reclamando cláusula penal de U$S 37.500 más el 20%. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la Cámara, admitiendo la vía ejecutiva aun sin homologación judicial del convenio por razones de eficiencia, buena fe y acceso a la justicia.
¿Quién es el actor?
Fernando Pablo H. Medina.
¿A quién se demanda?
Campo Roble S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la cláusula penal pactada en convenio transaccional (U$S 37.500 más 20%) por incumplimiento de escrituración y otorgamiento de lote; ejecución de sentencia interpuesta el 13/09/2024.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones que había declarado la inhabilidad del título por falta de homologación, y ordenó que se confirme en todo lo demás la sentencia de primera instancia; impuso costas a la parte recurrida y reguló honorarios (U$S 2.025 y U$S 1.418).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original):
"El dictamen de Procuración General sostiene que el decisorio en crisis no es definitivo en virtud de que el censurante dispone de otros medios legales para obtener la tutela de su derecho, pudiendo valerse del proceso de conocimiento por cumplimiento de contrato, o, incluso, del proceso de estructura monitoria, si la transacción reúne los requisitos del título ejecutivo.
Conforme más adelante se amplía, la decisión recurrida reviste caracteres de definitividad en tanto niega al accionante el derecho a cobrar lo convenido por la vía intentada, obligándolo a transitar un proceso de conocimiento que se evidencia estéril o un proceso monitorio cuya estructura no difiere sustancialmente de la ya recorrida, en la cual el derecho de defensa de la demandada ha sido debidamente ejercido, por lo que la decisión impugnada acarrea un perjuicio irreparable -proveniente de un excesivo ritualismo que provoca una severa dilación en la respuesta jurisdiccional- que habilita la vía extraordinaria."
"Tal como lo señala el recurrente en sus agravios, la discusión que llega a esta instancia en torno a la vía procesal adecuada para lograr el cumplimiento de lo pactado sólo encuadra en un ritualismo inútil que no satisface el deber de resolver, en un plazo razonable, los conflictos que la ciudadanía somete a la jurisdicción (art. 2, I.- a) y II.- del CPCCTM)."
"En virtud de lo expuesto y los caracteres que presenta el título en que el accionante sustenta su pretensión, se concluye que se reúnen los requisitos necesarios para acudir a la vía ejecutiva expresamente pactada (cfr. SCJM, N° 13-05062822-6/1, 'Aconcau S.A.', 30/06/2025). En este aspecto, entonces, la falta de homologación del acuerdo celebrado no enerva la vía ejecutiva que se ha transitado, con garantía del principio de bilateralidad."
¿Cómo votaron los jueces?
admiten el recurso, revocan la cámara por entender que la exigencia de homologación para habilitar la ejecución de lo convenido genera dilación injustificada, y aplican principios de eficiencia, razonabilidad, buena fe y protección del consumidor. No obra voto en disidencia; el tercer Ministro no suscribió por licencia.
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