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Tribunal Superior

PASTRAN CINTIA ROSA EN J° 156320 PASTRAN CINTIA ROSA C/ DIEM Y SOL S A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones contra Diem y Sol S.A. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la determinación de intereses del fallo de grado y ordenó la condena por $36.412,87 más intereses moratorios calculados conforme a las leyes vigentes por tramos temporales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04057228-1/1
Costas Interes moratorio Irretroactividad de la ley Despido incausado Articulo 771 ccyc Articulo 7 ccyc Honorarios ley 9131. Ley 9041 Ley 9516 Liquidacion por tramos

¿Quién es el actor?

Sra. Cintia Rosa Pastrán.

¿A quién se demanda?

DIEM y SOL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (calificado como incausado), salarios adeudados, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, multas laborales y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se modificó la resolución de grado en cuanto a la determinación de intereses moratorios y se mantuvo la condena a favor de la actora por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 87/100 ($36.412,87), con más los intereses moratorios devengados “según leyes vigentes por el período correspondiente desde la fecha del despido (3/12/2014)”. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria a la recurrida y se regularon honorarios (Ley 9131).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado, en su parte pertinente, del siguiente modo: 'I. Hacer lugar a la demanda condenando a DIEM y SOL S.A. a pagar a la Sra. PASTRAN CINTIA ROSA la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 87/100 ($ 36.412,87), con más los intereses moratorios devengados, según leyes vigentes por el período correspondiente desde la fecha del despido (3/12/2014), en el plazo de CINCO DIAS de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA'."

"En efecto, el artículo 7 de dicho cuerpo normativo establece como principio que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición expresa en contrario… Consecuentemente, la sentencia debe ser anulada en cuanto a los intereses moratorios, debiendo practicarse la liquidación por tramos conforme la vigencia de las leyes 9041, 9516 aplicables al caso, respectivamente. (SCJM 'Latorre' sent. 13/04/2026)."

"Por todo lo expuesto, y de forma coincidente con lo dictaminado por la Procuración General, el recurso debe ser admitido."

Además, el Tribunal rectificó un error en la fecha utilizada por la sentencia de grado como dies a quo (se corrige al fecha del despido 3/12/2014) y ordenó que la liquidación sea practicada por el Departamento Contable del Tribunal de grado para control de las partes.

(No constan votos en disidencia: los Dres. Gómez y Adaro adhieren al voto principal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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