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Tribunal Superior

ARCA (EX AFIP) EN J° 13-02084403-9 (010305-57634) FAVORABLE S.A. EN J: 13-00002093-6 ((011901-53895)) FAVORABLE S.A. P/ C.P. POR INCIDENTE DE PRESCRIPCION (DENUNCIO CREDITO AFIP) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

ARCA (ex AFIP) cuestionó la liquidación de intereses sobre honorarios regulados y la metodología que habría generado anatocismo. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcial al recurso y ordenó recalcular intereses por tramos sobre el capital capitalizado ($924.251) menos el depósito de $127.052,15, aplicando Ley 9041 hasta 16/04/2024 y Ley 9516 desde 17/04/2024 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02084403-9/3
Intereses moratorios Honorarios profesionales Anatocismo Concurso Liquidacion judicial Deposito a cuenta Ley 9041 (uva) Ley 9516 Capitalizacion judicial Procedimiento de pago del estado.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), recurrente en Recurso Extraordinario Provincial.

¿A quién se demanda?

Favorable S.A. (concursada) y el profesional acreedor Dr. Hugo Tillar (titular de honorarios por cesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de honorarios y la metodología de cálculo de intereses (posible anatocismo), y determinación del punto de partida y tasa aplicable por tramos (Ley 9041 / Ley 9516 / Ley 9561 referida en el expediente).

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente el recurso extraordinario; revocar parcialmente la sentencia de la Quinta Cámara y ordenar nueva liquidación: tomar como base el capital ya capitalizado $924.251 al 29/09/2023, deducir el depósito de $127.052,15 (dejando $797.199), aplicar intereses por tramo: Ley 9041 desde 30/09/2023 hasta 16/04/2024 y Ley 9516 desde 17/04/2024 hasta el efectivo pago; no aprobar la liquidación presentada por el Dr. Tillar; costas por el rechazo parcial a ARCA en apelación; diferir regulación de honorarios en instancia inferior; no imponer costas en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado):

"En el parámetro de lo analizado, debe hacerse lugar al agravio, y concluir en primer lugar, que a los efectos de la liquidación que se practique, debe tomarse la suma capitalizada al 29/09/2023, es decir, $924.251 y respecto a dicha suma, desde el 30/09/2023 hasta el 16/04/2024 devengar intereses conforme tasa UVA, Ley 9.041."

"El art. 770 del CCyC, establece el principio de que no se deben intereses de los intereses, y a renglón seguido regula las excepciones: convención expresa, obligación demandada judicialmente, liquidación judicial, otras disposiciones legales que prevean la acumulación... Como se recordó en esta Sede, ... Los supuestos que la ley autoriza deben interpretarse restrictivamente. No cabe la aplicación analógica."

"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, entiendo que corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial y en consecuencia revocar el decisorio recurrido, puesto que la liquidación aprobada no se condice con las reglas que regulan las excepciones al anatocismo."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los Dres. Gómez y Valerio adhieren al voto que abre el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 9.041arts. 1, 3, 4
  • Ley 9.516art. 1
  • CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 770, 865, 870, 903
  • Ley 11.672 (t.o. Ley 26.895)art. 170
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 27.423art. 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCyTM / CPCyTM (Provincial Mendoza)arts. 35, 36, 40
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Marabini14/08/2024
  • Gomero Alfaro22/12/2023
  • Molina, Gustavo13/03/2024
  • Narváez28/05/2025
  • Campalans19/09/2022
  • CSJN, MartínezMartínez, Gabriel · Fallos 343:1894
  • CSJN, GonzálezGonzález, Ricardo · Fallos 344:3146

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