CACERES DANIEL C/ DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando su reincorporación al cargo que desempeñaba en marzo de 2014 y el pago de salarios dejados de percibir. La Suprema Corte de Justicia (Sala con Competencia Originaria) hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil a reincorporar definitivamente al actor y pagar los salarios entre el 21/01/2018 y 13/03/2025, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Daniel Raúl Cáceres.
¿A quién se demanda?
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reincorporación al mismo puesto que tenía a marzo de 2014 y pago de los “salarios caídos” desde el inicio del reclamo administrativo (21/12/2017), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se condenó a la DRPJ a reincorporar definitivamente al actor en tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo, y a abonar los salarios dejados de percibir entre el 21/01/2018 y el 13/03/2025 con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, dado el carácter de ente descentralizado autárquico de la DRPJ, tal organismo tiene personalidad jurídica propia, prepara su propio presupuesto, tiene patrimonio propio, dispone de esos recursos y, teniendo en cuenta que el cargo del Sr. Cáceres -que se encontraba vacante luego de su renuncia-, fue migrado a esa repartición, es la DRPJ quien debe responder por las implicancias propias derivadas de la relación de empleo..."
"Ergo, la petición de reincorporación en trato debe resolverse en el marco de lo regulado por el artículo 56 del Dec. Ley 560/73, en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 7 CCCN."
"Por consiguiente, la pretensión de la actora debe ser admitida en este punto."
"En concreto, dicha indemnización fue liquidada y abonada al actor, con el alcance poseído por el art. 49 de la Ley 5.811, en el texto vigente a dicha fecha... En el contexto descripto, si el actor se retiró anticipadamente del mercado laboral a causa de su incapacidad y como consecuencia de ello percibió la indemnización que prevé el art. 49 de la Ley 5.811, pero luego reingresó a su puesto de trabajo... la pretensión de pago de los salarios dejados de percibir durante el período comprendido entre su pedido de reingreso y la efectiva reincorporación no resulta procedente, máxime cuando no se han prestado servicios en dicho período."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo argumentado, desde un análisis protectorio de la situación de discapacidad que atraviesa el actor, así como las especiales circunstancias descriptas que conforman el caso y la normativa aplicable, corresponde hacer lugar en su totalidad a la acción procesal administrativa interpuesta y en consecuencia ordenar a la demandada que reincorpore definitivamente al actor... con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir entre el 21/01/2018 hasta el 13/03/2025, con más los intereses legales pertinentes."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.