LA SEGUNDA ART SA EN J° 164.111 GOMEZ ARMANDO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE (164111) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente ocurrido el 12/10/2021. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial de La Segunda ART S.A., modificó parcialmente la sentencia y condenó a la ART al pago de $704.778,93 más intereses según la tasa activa del BNA desde el 12/10/2021.
¿Quién es el actor?
Armando Alejandro Gómez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral permanente y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente del 12/10/2021.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda ART S.A. y se modificó la sentencia de primera instancia para fijar la condena a favor del actor en la suma de $704.778,93, más interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el 12/10/2021; se ordenó liquidación por Secretaría, regulación de honorarios y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
“I.- Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Armando Alejandro Gómez y, en consecuencia, se condena a La Segunda ART S.A. a pagar, en el plazo de cinco días desde quedar firme la presente, a la parte actora, la suma de pesos setecientos cuatro mil setecientos setenta y ocho con 93/100 ($ 704.778,93) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 12/10/2021. II.- Practicar por Secretaría liquidación de sentencia, cálculo de honorarios y de gastos de justicia. III.- Imponer las costas a la demandada vencida, La Segunda ART S.A (arts. 31 y 108 del CPL en concordancia con los arts. 35 y 36 del CPCCyT); IV.- Firme y Ejecutoriada la presente resolución, emplazar a las partes en diez días a retirar la documentación original acompañada, bajo apercibimiento de proceder por Secretaría a su archivo. V.- Notificar a ATM, Caja Forense y Colegio de Abogados y Procuradores. VI.- Poner en conocimiento de la SRT la presente sentencia a los fines de que efectúe el correspondiente registro y tome la intervención que por ley le competa (art. 2.4 g) del Anexo I, del Decreto 1556/09). Regístrese, Notifíquese y Cúmplase”.
“...el juez de grado invalidó el art. 12 de la LRT solo en lo que respecta a la Tasa Activa, y sobre ello practicó distintas soluciones para decidir finalmente la aplicación de la Resol. 55/24 vigente al momento de la sentencia... Este último, VIBM, practicado en la sentencia y no siendo motivo de agravio, llega firme y consentido ($ 74.504,52), por lo que no corresponde aplicar el piso de la Resol. 49/21 al corroborar además que la liquidación supera el mismo. En ese cometido, la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (12/10/2021), a lo que denominaré “capital histórico”, que, según la fórmula prevista por el art. 14 Ley 24557 ap. 2 a), se estima en la suma de pesos $ 587.315,77 ($ 74.504,52 53 1,51 9,85%); monto superior al mínimo legal de pesos $ 496.874,18 según Res. 49/21 SRT ($ 5.044.408 9,85%), por lo que deberá considerarse el primero de ellos. A la suma indicada, corresponde el adicionar el pago único del art. 3 Ley 26773 ($ 117.463,15), lo que totaliza un monto de pesos $ 704.778,93. En consecuencia, el monto indemnizatorio devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (12/10/2021) hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro votó en disidencia respecto de la imposición de costas, proponiendo distribuir las costas en el orden causado por considerar litigio con probable buena fe de ambas partes; los Dres. Day y Valerio impusieron costas a la recurrida vencida.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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