LICCIARDO ANA MARIA EN J° 167789 RIVAS FRANCISCA GRACIELA C/ EXPERTA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La perito demandó la impugnación de la regulación de sus honorarios dispuesta en la sentencia homologatoria de un convenio por enfermedad de trabajo. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso y modificó la regulación fijando los honorarios en ½ JUS vigente, con IVA si corresponde e intereses hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dra. Ana María Licciardo (perito médico), por intermedio de su patrocinio Dr. Pablo R. Sacchi.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (parte en el convenio homologado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios periciales efectuada por la Cámara en la homologación de convenio (se habían fijado en el 4% del monto del acuerdo, $56.000), pidiendo se aplique el art. 63 del Código Procesal Laboral (fijación en JUS y pago por el Fondo) y que se respete el acuerdo de partes que atribuyó a la demandada el pago.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial; anular parcialmente la sentencia de fs. 31 y modificar la regulación de honorarios disponiendo que sean equivalentes a ½ JUS vigente a la fecha de la resolución, con más IVA si corresponde e intereses legales hasta el efectivo pago; imponer costas en el orden causado; además regular honorarios profesionales de los letrados en los porcentajes indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto del Tribunal, lenguaje original):
"La norma citada dispone: '… Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo…'."
"La Cámara argumentó que la regulación de honorarios en base al JUS, se encuentra vinculada con la operatividad del Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, y que, por tanto, es este último, es el sujeto legitimado pasivo y no el demandado, el cual no se encuentra en funcionamiento a la fecha. Sin embargo, tal falta de implementación del fondo al momento del dictado de la resolución cuestionada, no puede resultar en la inaplicación del restante texto del art. 63 del Código Procesal Laboral que no se encuentra sujeta a reglamentación, esto es, la regulación de honorarios en JUS y dentro de un plazo cierto."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por la perito médica Dra. Ana María Licciardo; y en consecuencia, corresponde anular parcialmente la sentencia de fs. 31 de los principales, y modificar la regulación de honorarios dispuesta en el dispositivo 3°) ... '3.- Regular los honorarios del Perito Médico interviniente, Dra. ANA MARÍA LICCIARDO, DNI 10564715, en la suma equivalente a ½ JUS, vigente a la fecha de la presente resolución, con más el IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Pase a liquidación a tal fin.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day en disidencia propuso que las costas se impongan a la recurrida vencida, por aplicación del principio chiovendano de la derrota (art. 36 CPCCyT). El acuerdo mayoritario, sin embargo, impuso las costas en el orden causado.
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Normas que cita
- 9109 (Provincia De Mendoza)art. 63
- Decreto 2628/19 (Provincia De Mendoza)
- CCyCarts. 730, 768
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
Fallos que cita
- Russo25/02/2022
- "Carinadu SA c/Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS expte. 4120/200002 · 02/03/2016
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