SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA EN J° 13-06828833-3 (010304-56965) DIGITAL - JUAREZ D'AMBOLA RUBEN ORLANDO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento de cobertura y reclama indemnización por incapacidad, daño moral y gastos médicos tras una caída desde 12 metros. La Suprema Corte confirmó la sentencia de alzada que calificó al tomador como consumidor y declaró nula por ambigua la cláusula que limitaba la cobertura a 4 metros, por vulnerar el deber de información y la transparencia contractual.
¿Quién es el actor?
Rubén Juárez D’Ambola.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de un contrato de seguro de accidentes personales y pago de indemnización por incapacidad (43%), daño moral y gastos médicos por caída desde 12 metros; además se impugna la cláusula de exclusión que limita cobertura a accidentes hasta 4 metros y se invoca la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y se confirmó la resolución de la Cuarta Cámara que declaró la nulidad de la cláusula limitativa de altura y condenó a la aseguradora al pago de las indemnizaciones; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"En la presente causa, no se encuentra controvertido que el actor, Sr. Rubén Juárez D'Ambola contrató con Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada un seguro de accidentes personales para su actividad de arquitecto, bajo la póliza N° 57/002216-000, con vigencia desde el 02/07/2020 hasta el 02/07/2021. Tampoco que el día 29/09/2020 sufrió un accidente mientras se encontraba trabajando en una obra de su propiedad."
"Entiendo que más allá de la profesión del asegurado (arquitecto), lo que define la aplicación de la LDC es el destino del servicio. El carácter de experto en una materia no despoja al individuo de su calidad de consumidor cuando actúa fuera de su órbita comercial o profesional de lucro."
"La cláusula de exclusión invocada por la Compañía de Seguros se encuentra en la página 2 del frente de póliza y expresa: 'se deja constancia que la presente cobertura ampara riesgos de hasta 4 (cuatro) metros'. ... La frase en cuestión no cumple con el estándar de transparencia exigido por la normativa de defensa del consumidor y la ley de seguros, pues no define si los 'cuatro metros' se refieren a la altura de la estructura, al punto de inicio de la caída o al desplazamiento vertical efectivo. Al no ser una cláusula de exclusión técnica y debidamente especificada, no puede interpretarse de forma restrictiva en perjuicio del beneficiario."
Citas textuales importantes:
"la información debe ser brindada de manera clara y de simple comprensión conforme lo establece el art. 4 de la Ley 24.240"
"en caso de oscuridad o duda en las cláusulas de un contrato redactado unilateralmente por la aseguradora, estas deben interpretarse a favor del asegurado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto decisorio fue el del Dr. Omar Alejandro Palermo; la Dra. Norma Llatser adhiere. No suscribe el Dr. José V. Valerio por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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