ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) EN J 168084 ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) C/ AERONÁUTICA DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (AEMSA) P/ AMPARO SINDICAL (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO
La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) promovió amparo sindical solicitando la nulidad de despidos, reinstalación y daño moral por el cese del servicio de lucha antigranizo. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario y confirmó la validez de los despidos, pero modificó la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), apoderado Dr. Mario Alexis Barraza Flores.
¿A quién se demanda?
Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria (AEMSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical (Ley 9423) por despidos de pilotos vinculados al programa de lucha antigranizo; se pidió reinstalación y resarcimiento por daño moral; se alegó práctica discriminatoria y omisión del procedimiento previsto en artículo 98 y ss. de la Ley 24013.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario (se prosperó sólo el agravio relativo a las costas), quedando redactado el resolutivo de grado en cuanto al rechazo de la acción de amparo y la validez de los despidos; se impone las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"La resolución en crisis rechazó la demanda deducida por APLA en contra de Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AEMSA). ... Valoró, a su vez, que los demandantes percibieron indemnizaciones de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), suma que juzgó comprensiva de cualquier otro emolumento devengado por la extinción de los contratos, por lo que desestimó la pretensión de pago del rubro daño moral."
"No reciben suerte favorable los embates vinculados a la valoración de las circunstancias que condujeron a las rupturas contractuales. ... el recurrente no demuestra la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..."
"En cambio, sí encuentro razones atendibles para hacer lugar al agravio vinculado a la imposición de costas a la accionante. Las especiales características del caso pudieron generar en los actores el convencimiento de que tenían causa justificada para reclamar, por lo que entiendo que litigaron con razón probable y buena fe, por lo que propongo recurrir a la excepción contenida en la última parte del artículo 31 del Código Procesal Laboral y distribuir las erogaciones del caso en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro votó por admitir parcialmente el recurso (fundamentos precedentes). La Dra. Norma Llatser y el Dr. Julio Ramón Gómez adhirieron al voto que antecede; no hubo disidencias que alteren la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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