JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FC/ BENITES ESTAES, MATIAS ARIEL P/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (716883) P/ RECURSO EXT. DE CASACION

La defensa del condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia de unificación que impuso pena única de ocho años y seis meses. La Suprema Corte hizo lugar al recurso por falta de fundamentación suficiente en la fijación de la pena y anuló la sentencia, remitiendo la causa para nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07738571-6/1
Casacion Reincidencia Motivacion insuficiente Individualizacion de la pena Unificacion de sentencias Art. 58 cp Pena unica. Arts. 40 y 41 cp Remision para nueva decision F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | F | Art. 416 cpp | 330:1366 | cita | 118:243 | cita | 113:64 | cita | 111:339 | cita | 28:129 | cita | 344:1266 | cita | 330:4040 | cita | 328:412 | cita | 315:2291 | cita | 316:609 | cita | 332:943 | cita | 338:474 | cita | 339:873 | cita | 341:1466 | cita | 311:609 | cita | 329:3006 | cita | 330:4983 | cita | 343:2255 | cita | 347:1360 | cita

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Matías Ariel Benítez Estaes, en su carácter de recurrente por casación.

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado n.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia de unificación impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la sentencia n.º 3.581 (unificación de sentencias n.º 958 y n.º 2.650) que impuso pena única de ocho años y seis meses de prisión; se alega vicios de fundamentación y falta de individualización razonada de la pena en violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y de las exigencias motivacionales del proceso penal (arts. 155 y 416 del CPP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación y se anuló la sentencia n.º 3.581 (por insuficiencia de motivación en la determinación de la pena única). Se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado n.º 2 para que, con intervención de la OGAP y conforme al resultado, continúe el trámite de ley; se dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como aparecen en la sentencia):

"En resumidas cuentas, la defensa cuestiona la unificación de sentencias dispuesta por el tribunal de la instancia anterior, por considerarla infundada, arbitraria y, en consecuencia, nula. Señala que el juez de la instancia previa convalidó sin mayor análisis crítico la pretensión de pena única formulada por el Ministerio Público Fiscal, omitiendo ponderar las circunstancias alegadas por la defensa para demostrar la procedencia de una sanción de menor entidad, relacionadas con factores personales, familiares y con la evolución del condenado en el tratamiento penitenciario. A su criterio, esta insuficiencia de fundamentación derivó en la imposición de una pena unificada que reputa cruel, inhumana, desproporcionada y arbitraria."

"Como aclaración preliminar, debe decirse que el juicio de cesura de las condenas dictadas en las sentencias a unificar, que dará lugar a la imposición de una sanción única, debe partir, por mandato legal, de las pautas que provee el concurso real o material de delitos... Pero, también, debe recordarse que la razón misma del principio de pena única podemos encontrarla en la necesidad de evitar una múltiple injerencia de la pena estatal... En estos aspectos, la cosa juzgada mantiene plena vigencia, pues el ejercicio de la jurisdicción de los jueces de la unificación se restringe a la fijación de la pena unificada y alcanzan únicamente las cuestiones que, necesariamente, tienen que ver con su individualización legal, judicial y administrativa: monto y cómputo correspondiente."

"Entiendo que esta ausencia de fundamentos suficientes constatada, impiden considerar a la determinación de la penalidad única como la síntesis de un razonamiento jurídico válido. Por lo tanto, y sin que ello implique asumir posición alguna respecto del quantum de la pena a imponerse, corresponde señalar que, conforme a lo analizado, la pena única impuesta al condenado por el juez de la instancia previa adolece de fundamentación suficiente... Tal carencia impide verificar la adecuada aplicación de los arts. 40 y 41 del CP, que establecen los principios de proporcionalidad, individualización y graduación de la sanción, y compromete el derecho del condenado a un control efectivo de la decisión judicial, quedando la determinación de la pena sujeta a la mera discrecionalidad del juzgador."

¿Cómo votaron los jueces?

"Puesta a resolver, disiento ... en tanto estimo que debe responderse de forma negativa a la primera cuestión planteada. ... Primero, porque el art. 411, inc. 2 del CPP prevé como requisito de la sentencia una exposición concisa de las cuestiones de hecho y de derecho; requisito que puede estimarse cumplido en el presente caso. Segundo, porque cuando se trata de fundamentar la imposición del monto concreto de pena, no cabe exigir al tribunal una motivación que exceda de la consideración de los argumentos oportunamente esgrimidos por las partes en la audiencia respectiva... dado que resulta perfectamente legítimo que, a los fines de motivar su decisión, el órgano jurisdiccional se remita a la fundamentación ofrecida por el Ministerio Público Fiscal, no se advierte arbitrariedad en la determinación de la pena impuesta por el juez de la instancia anterior, la que considero debidamente sustentada en las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del CP."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 7 (3er párr.)
  • Ley 9.106 (Provincia De Mendoza)art. 38
  • Ley 6.730 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 23.737art. 14 (mencionado) · Modificacion al codigo penal
  • Ley 26.485arts. 4, 5 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • CParts. 40, 41, 50, 58, 92, 89, 80, 142, 149, 119, 183, 149 bis, 162, 55 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 155, 160?, 411, 416, 474

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.