GICAMAR S.A. EN J° 31981 LORENTE JOHANA SOLEDAD C/ GICAMAR S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó por despido y diferencias salariales, solicitando además multas por registración (arts. 1 y 2 Ley 25323). La Suprema Corte de Justicia admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la parte dispositiva: condenó a Gicamar S.A. al pago de $3.401.036,52 por rubros indemnizatorios y diferencias salariales, y rechazó las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25323.
¿Quién es el actor?
Johana Soledad Lorente (actora).
¿A quién se demanda?
Gicamar S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, DNU 39/2021), licencia proporcional 2021, diferencias salariales; además multas por registración (arts. 1 y 2 Ley 25323) y multa art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada y se sustituyó la parte dispositiva: se hizo lugar a la demanda por $3.401.036,52 (detalle de rubros: antigüedad $1.737.512; preaviso $248.216; DNU 39/2021 $500.000; licencia proporcional 2021 $104.267,52; diferencias salariales $811.041), con intereses; se rechazaron la reclamación por art. 80 LCT y las multas de los arts. 1 y 2 Ley 25323 (por $2.978.592,00). Se impusieron costas y se reguló destino de depósito en garantía y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal)
"c. De lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la empleadora debió agotar las medidas tendientes a la rehabilitación de la trabajadora, máxime considerando su antigüedad de más de 13 años, lapso durante el cual no se denunció ninguna situación de riesgo en el cumplimiento de sus tareas de limpieza en la institución de salud, ni había sido previamente sancionada por esta conducta.
En tal sentido, debe recordarse que el efecto correctivo de la sanción disciplinaria previa al despido, tiene por finalidad advertir al trabajador que la continuidad del vínculo laboral se encuentra en riesgo en caso de incurrir en nuevos incumplimientos, finalidad que no se cumplió en el presente caso."
"c. Ahora bien, cabe señalar que, según expuso la Sra. Lorente en su demanda, corresponde abonarle las sumas que detalló en consideración del salario devengado por su real categoría profesional como mucama de quirófano, y no mucama de piso como fue registrada por su empleadora. Por ello, en la liquidación, señaló la suma de pesos $811.041 como monto de reclamo (pág. 86 de los autos principales). ... A su vez, la pericia contable ... informó que ... el cálculo presentado con la demanda era correcto ... cuestión que no fue impugnada por las partes."
"a. Esta Corte ha sostenido al respecto que el objetivo perseguido por el legislador es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios, ... Para que prospere debe existir una intimación fehaciente por parte del trabajador, falta de pago de la indemnización por parte de los responsables de su pago en tiempo oportuno. ... b. En el caso que nos ocupa, ... bien pudo la accionada considerar de buena fe que dicha conducta configuraba injuria grave suficiente para resolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria. Por ello, concluyo que su negativa a abonar la indemnización reclamada no constituyó conducta dilatoria, sino ejercicio legítimo de defensa. En consecuencia, por aplicación de la segunda parte del art. 2 de la Ley 25323, corresponde eximir a la empleadora del pago de dicha multa ..."
(Voto mayoritario / bloque dispositivo final que decide:)
"1) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial ... En consecuencia, la parte dispositiva pertinente se sustituye del siguiente modo: 'I.- Hacer lugar a la demanda ... y condenar a la demandada GICAMAR S.A. a pagar a la actora, la suma de pesos $3.401.036,52 ... II.- Rechazar la demanda ... por la indemnización del art. 80 LCT. Asimismo, se rechaza la demanda por la suma de pesos $2.978.592,00 por los arts.1 y 2 Ley 25323.'"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli votó en disidencia parcial respecto de la procedencia de la multa del art. 1 de la Ley 25323, proponiendo su rechazo por considerar que la registración en categoría inferior no encuadra en la "deficiente registración" que la norma sanciona; su posición fue acompañada por el Dr. Mario D. Adaro, y la mayoría acogió esa posición en el resultado final (bloque dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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