MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J 57832 URETA PATRICIA ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó daños y perjuicios contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza por una caída en vereda que le provocó fractura de cadera. La Suprema Corte provincial hizo lugar al Recurso Extraordinario de la Municipalidad y revocó la sentencia de la Cámara por insuficiencia probatoria respecto de la causalidad entre el vicio de la vereda y el daño.
¿Quién es el actor?
URETA, Patricia Adriana (actora demandante).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por fractura de cadera imputada a caída en rampa peatonal en mal estado en la esquina Suroeste de Olascoaga y Nicolás Avellaneda, ocurrida el 18/04/2022; pretensión indemnizatoria por $18.759.250,29.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Municipalidad, revocó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones y rechazó la demanda; impuso costas a la actora y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que le asiste razón a la demandada y que a diferencia de lo que entendió la sentencia de Cámara, del material probatorio incorporado al proceso, no resulta acreditada la relación de causalidad que determina la responsabilidad objetiva de la demandada."
"En efecto, conforme surge de la pagina 199 del expediente digital, la actora ingresó a la guardia del Hospital Italiano a las 21:06 hs. Sin embargo, según su propio relato, el supuesto accidente habría ocurrido aproximadamente a las 17:00 hs, manifestando además que decidió no esperar la ambulancia porque la misma tendría una demora estimada de dos horas.
Tal circunstancia resulta llamativa y contradictoria. Si el accidente efectivamente ocurrió a las 17:00 hs. y la urgencia era tal que no podía aguardarse la ambulancia, no se explica por qué la actora recién ingresó al hospital pasadas las 21:00 hs., es decir, más de cuatro horas después del supuesto hecho."
"En consecuencia, la demora superior a cuatro horas entre el supuesto accidente y el ingreso hospitalario, la ausencia de constancias médicas que indiquen una caída en la vía pública, la falta de intervención policial o sanitaria en el lugar del hecho, y la inexistencia de prueba sobre la supuesta asistencia por ambulancia privada, constituyen elementos que restan credibilidad a la versión sostenida por la actora y no hacen más que demostrar que no se encuentra acreditado que la caída hubiera ocurrido en la calzada indicada."
(Voto mayoritario: Dr. José V. Valerio; adhieren Dr. Mario D. Adaro y Dra. Norma Llatsser.)
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Fallos que cita
- LL 145-398
- LS 226-440
- LS 335-149 (Fiscal Molina Pedro)
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