F. C/ MERCADO LOPEZ, HECTOR DAMIAN, MORALES MONTENEGRO, PABLO DANIEL, GOMEZ CORTEZ, OMAR ALEXANDER Y CORTEZ ACOSTA, RICARDO FEDERICO P/ SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR LA PARTICIPACION EN EL HECHO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa de Pablo Daniel Morales Montenegro y Ricardo Federico Cortez Acosta interpuso recurso de casación contra la condena por secuestro coactivo agravado (art. 142 bis CP). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría, confirmando la validez del plexo probatorio y la calificación, aunque advirtió insuficiencia de motivación parcial respecto de la individualización de la coautoría.
¿Quién es el actor?
Fiscalía / Estado (proceso penal followed as "F. c/ ...").
¿A quién se demanda?
Pablo Daniel Morales Montenegro y Ricardo Federico Cortez Acosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia n.º 4.003 del Tribunal Penal Colegiado N.º 2 que los condenó a 10 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de secuestro coactivo agravado por la participación de más de tres personas (art. 142 bis CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se eximió totalmente del pago de las costas a la vencida; se tuvo presente la reserva de caso federal; y se remitieron los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia presenta un déficit de fundamentación que afecta específicamente el tramo del decisorio referido a la responsabilidad penal atribuida a Pablo Daniel Morales Montenegro y Ricardo Federico Cortez Acosta... la intervención punible atribuida a los recurrentes habría consistido, esencialmente, en que ambos permanecieron presentes durante el desarrollo del hecho; y que '[…] Montenegro estaba demasiado exaltado, era quien inestabilizaba el ambiente aumentando la agresividad en el resto. Era el que tenía más movimiento en el predio de máxima seguridad, se acercaba mucho a la puerta de la manga, como si fuese un emisario' ; y que '[…] Cortez Acosta permaneció custodiando a Isaguirre y a Arenas, cuando podía haberse ido, apartado de ese escenario, y no permanecer en la obra común'... En ausencia de una explicación que permita comprender por qué las conductas atribuidas a los recurrentes fueron consideradas aportes equivalentes a las desplegadas por quienes tuvieron una actuación materialmente más intensa... la conclusión condenatoria carece de la fundamentación necesaria..."
"La omisión señalada reviste, entonces, carácter esencial y decisivo. La falta de explicitación de las razones que justificarían la concreta forma de intervención atribuida priva de sustento suficiente a la condena respecto de los recurrentes e imposibilita el adecuado control jurisdiccional de la sentencia... la sentencia carece de fundamentación suficiente en el segmento analizado, circunstancia que determina su invalidez parcial en los términos del art. 416 inc. 4 del CPP."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que los agravios de la defensa no revelan vicio de logicidad ni arbitrariedad; elogió el plexo probatorio (declaraciones de víctimas, funcionarios penitenciarios, actuaciones administrativas y confesiones de coimputados) y propuso rechazar el recurso por considerar que la calificación y la pena (mínimo de la escala) son correctas.
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