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Tribunal Superior

CUBILLOS RICARDO JAVIER EN J° 31886 CUBILLOS RICARDO JAVIER C/ GUEVARA MANUEL EUFEMIO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió recurso extraordinario provincial cuestionando el rechazo del rubro “Porcentaje Proporcional Vid 2022/23 y Porcentaje Proporcional Ciruela D'Agen 2022/23”. La Suprema Corte admitió el recurso y modificó la sentencia de cámara para condenar al demandado al pago de $965.109,60 más intereses por el porcentaje proporcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07299726-8/1
Intereses Recurso extraordinario Costas Pericia contable Remuneracion Contratista Despido indirecto Honorarios (ley 9131) Porcentaje de cosecha Ley 27644

¿Quién es el actor?

Ricardo Javier Cubillos.

¿A quién se demanda?

Manuel Eufemio Guevara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entre otros rubros, el crédito por “Porcentaje Proporcional Vid 2022/23 y Porcentaje Proporcional Ciruela D'Agen 2022/23” y una indemnización por antigüedad (suma reclamada indicativa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial. Se modificó la sentencia de cámara para condenar al demandado al pago de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE CON 60/100 ($ 965.109,60) por los rubros porcentuales reclamados, más intereses desde la fecha del despido (14/11/2022), con costas a cargo de la demandada; se rechazó la demanda por el rubro indemnización por antigüedad por $76.939,61, con costas a cargo del actor. Se regulan honorarios y se impone costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal porcentaje, por la participación en los riesgos que implica, le otorga un cierto grado de autonomía, no obstante tiene natulareza remuneratoria al formar parte de la contraprestación por el servicio brindado por el contratista.

En efecto, el porcentaje de producción que percibe el contratista de viñas y frutales constituye una parte fundamental de su salario, siendo una porción inseparable del esquema de pago.

Ello así, la denuncia del contrato sin motivo justificado no lo priva del derecho a la proporcionalidad del porcentaje de producción por la parte del año agrícola en que estuvo a cargo de la explotación, crédito devengado en concepto de remuneración.

En consecuencia, la porción del decisorio cuestionado no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa."

"En base a la normativa precitada y las constancias de autos, corresponde determinar el proporcional reclamado en concepto de “Porcentaje Proporcional Vid 2022/23 y Porcentaje Proporcional Ciruela D'Agen 2022/23” en el 10,8%, (18/10 x 6 -término por el cual se extendió la relación-) en concepto de porcentaje de participación en la producción.

Resta, en consecuencia, cuantificar la suma adeudada por el concepto en trato.

El perito contador actuante, efectuó compulsa de la documentación obrante en autos y adjuntada por la accionada y formuló su informe con base en las facturas emitidas N.º 641 (de fecha 31/03/2023) y N.º 663 (01/06/2023), correspondientes al precio de venta por las variedades “ancellota”, “cirolla grande” y “ciruela”, emitidas con respaldo en Declaración Jurada de Ingreso de Uva en INV. Sobre su monto determina el 18% conforme al porcentaje convenido por las partes.

El informe pericial, efectuado sobre documentación contable y mercantil, luce objetivo y debidamente fundado. No habiendo sido observado por la parte actora (solo por la demandada en lo referente al porcentaje utilizado por el experto para el cálculo y respecto de lo cual ya me he expedido) reviste pleno valor probatorio como elemento generador de convicción, por lo que no median razones que justifiquen apartarse del mismo.

En consecuencia, con base en la documentación acompañada, el dictamen pericial contable y en atención al porcentaje determinado en el 10,8% de la producción conforme al tiempo de servicio cumplido por el actor, el crédito del actor asciende a la suma de $ 965.109,60 ($8.936.200 x10,8%) suma a la que deberá adicionarse intereses desde la fecha de despido."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por unanimidad de los Sres. Ministros Norma L. Llatser, José V. Valerio y Mario D. Adaro; no existen votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23154Vitivinicultura
  • Ley 20589Trabajo
  • Ley 27644art. 12 inc 5 sub-inciso b) · Viñas y frutales
  • Ley 22163art. 17 inc a
  • CPCCT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150 inc I, 36
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016
  • "Spoltore" (sent. contra Argentina)CORTE IDH · 09/06/2020
  • "Vizcaya" (voto Dra. Kemelmajer de Carlucci)SCJ Mza.
  • "Abonassar"SCJ Mza. · 06/11/2020
  • "Suárez, Lorenzo"SCJ Mza. · 06/11/2020
  • "Barreto"SCJ Mza. · 13/10/2020

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