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Tribunal Superior

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. EN J° 164885 PEREIRA JUAN IGNACIO C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en el régimen de riesgos del trabajo por accidente in itinere y reclamó incapacidad física y psiquiátrica. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario de la aseguradora por falta de adecuada fundamentación de la declaración de incapacidad psiquiátrica y redujo la condena a los conceptos y montos derivados solo de la incapacidad física probada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07192289-2/1
Arbitrariedad Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente in itinere Art Comision medica Riesgo del trabajo Fundamentacion Pericia psiquiatrica Intereses (art.12 ley 24.557)

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Pereira.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere del 3 de mayo de 2021 —incapacidad física (rodilla derecha) y psiquiátrica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones fóbicas)— en el marco de la Ley 24.557 y Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la aseguradora; se declaró que el actor no acreditó incapacidad psiquiátrica y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado para condenar a la demandada al pago de $898.663,95 por prestaciones dinerarias correspondientes únicamente a la incapacidad física (1,65%), con intereses desde el 1/6/2025 y costas a la demandada; se impusieron demás reglas sobre pago, regulación de honorarios y comunicaciones a SRT, ATM, Caja Forense y Colegio de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos del fallo, lenguaje original):

"Tal arbitrariedad surgiría de las deficiencias apuntadas en la argumentación vertida para sostener la decisión de priorizar el dictamen del perito médico psiquiatra sorteado en la causa, que reconoció la existencia de aquella incapacidad, por sobre el informe en consulta del Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral, que la desestimó.

Como anticipé, de la atenta lectura del pronunciamiento impugnado advierto, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Público, la concurrencia del vicio de fundamentación aparente que habilita esta instancia extraordinaria."

"Por lo tanto, soy de la convicción que el decisorio recurrido procedió a admitir el reclamo por la dolencia psíquica sobre la base de una argumentación aparente, sin dar razones suficientes que justifiquen dicha solución.

En consecuencia, me pronuncio por la admisión de la queja en estudio."

"3.- Admitir la demanda interpuesta por el Sr. JUAN IGNACIO PEREIRA en contra de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y, en consecuencia, condenar a esta última a abonarle al actor la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($898.663,95), en concepto de pago de capital de las prestaciones dinerarias de las Leyes 24557 y 27348 debido al 31 de mayo de 2025; más los intereses legales (conf. inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, t.o. Ley 27348) a calcularse desde aquella fecha y hasta el vencimiento del plazo de CINCO DÍAS de notificado de la presente para pagar. Vencido dicho término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. CON COSTAS A LA DEMANDADA."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day fue quien proveyó el voto que expone el análisis y propuesta de admitir la queja; el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhiere. Se deja constancia de ausencia del Dr. Mario Daniel Adaro por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24557arts. 12, 14 inc.2-a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • DNU 669/19
  • Ley 25246Codigo penal
  • 886-E-2017 (Nacional (srt))art. Anexo II punto 5
  • 7/2026 (Nacional (srt))
  • Acordada 29825 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 26428 (LCT)art. 9
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Fallos 317:1716CSJN Fallos: 317:1716
  • MigoyaCSJN · 20/12/2011 · Fallos 334:1821
  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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