R. K. G. E Y OTS. EN J 58035 R. K. G. E. Y H.S.C C/ H.I.S.A. P/ ACCIÓN DE NULIDAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL ( LEY 9423)
Los accionistas promovieron acción de nulidad contra acuerdos de asamblea de H.I.S.A. por aumento de capital y renuncias en asambleas de octubre de 2024. La Suprema Corte confirmó la Cámara de Apelaciones: declaró operada la caducidad del derecho de impugnar las decisiones adoptadas el 7/10/2024 y rechazó el recurso extraordinario por mayoría, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
R.K.G.E. y C.H.Z. (socios accionistas).
¿A quién se demanda?
H.I.S.A. (sociedad anónima).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad de decisiones de asambleas sociales (Asamblea General Extraordinaria del 7/10/2024 por aumento de capital y Asamblea General Ordinaria con continuidad hasta 11/11/2024).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial y confirmación de la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que declaró caduca la acción de impugnación respecto de la asamblea extraordinaria del 7/10/2024; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
1) "La caducidad de los derechos está incluida dentro de las excepciones previstas por la Acordada N° 31.699 y en consecuencia se aplica el plazo de gracia para dichas hipótesis."
2) "En suma, subsiste el plazo de gracia en aquellos supuestos en los que el ejercicio de los derechos particulares estuvieran en peligro por institutos que se vinculan con los plazos, con el transcurso del tiempo, cuando el sistema de ingresos no estuviera en funcionamiento."
3) Bloque dispositvo final:
"R E S U E L V E :
I.- Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto R.K.G.E. y C.H.Z, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos n° 58035, caratulados: “R. K. G. E. Y H.S.C C/ H.I.S.A. P/ ACCIÓN DE NULIDAD”, en fecha 24/06/2025, la que ese confirma.
II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente vencida.
III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista regulación en las instancias anteriores.
Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideraron que el plazo del art. 251 LGS es de caducidad, fatal e improrrogable; la actora no acreditó la imposibilidad de iniciar la demanda en el tribunal de feria ni la inhabilidad del portal habilitado para turno; confirmaron la caducidad respecto de la asamblea extraordinaria del 7/10/2024.
¿Cómo votaron los jueces?
Hubiera admitido el recurso, comprendiendo la caducidad dentro de las excepciones de la Acordada N° 31.699 y aplicando la secretaría nocturna/plazo de gracia; por tanto, hubiera revocado la declaración de caducidad.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 19.550art. 251 · Sociedades comerciales
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 60, 61, 63
- CCyCNarts. 2541, 2546, 2564, 2566, 2567, 2568 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 31.699 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 31.861 (Provincia De Mendoza)
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