GALENO ART S.A EN J° 165815 CASTRO MARCELO DANIEL C/ GALENO ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y lesión derivada de tareas como metalúrgico. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial de Galeno ART S.A., anuló parcialmente la sentencia de grado y fijó la indemnización en $3.283.227,72 más intereses aplicando el artículo 12 (t.o. Ley 27348) en la forma que describe.
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Castro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional atribuida al trabajo desempeñado como metalúrgico; declaración de incapacidad y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Galeno ART S.A., anuló parcialmente la sentencia de la Cámara de origen en cuanto al modo de cálculo del ingreso base y la liquidación, y dejó redactada la parte resolutiva que condena a Galeno ART S.A. a pagar $3.283.227,72 más interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde el 10/03/2023; impone costas a la recurrida y regula honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el estándar para declarar la inconstitucionalidad y la integralidad del sistema legal:
"Al respecto, no puede soslayarse que el extracto de la cláusula invalidada es parte de un sistema integral, conformado por las leyes 24557, 26773 y 27348 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, que instituyeron diversos mecanismos de actualización, no solo del Ingreso Base Mensual, sino también de los pisos mínimos (arg. art. 17 bis, Ley 26773, t.s. Ley 27348, y cc.)."
"El cambio del escenario normativo impuso un nuevo análisis sobre el vicio de inconstitucionalidad de la norma, ya que, al tratarse de la última ratio del orden jurídico, debe fundarse en razones de suma gravedad que demuestren el choque constitucional manifiesto y el perjuicio debe aparecer '…de forma clara, ostensible, seria y notoria…', por lo que '…el afectado debe demostrar cabalmente la lesión constitucional sufrida…', ya que la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia (SCJM., Sala II, sent. del 04/05/2016, “Mercado”)."
2) Sobre la aplicación del artículo 12 (t.o. Ley 27348) y la solución concreta:
"Así las cosas, se impone admitir el agravio y restablecer la aplicación del artículo 12 de la Ley 24557 (t.o. Ley 27348). Por lo que el resultado de la fórmula del art. 14.2.a) de la LRT debe calcularse conforme al Ingreso Base Mensual vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante. Sobre el cual se adicionará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 10/03/2023."
"1. Firme en la instancia la primera manifestación invalidante (10/03/2023), y que a los efectos del cálculo de la indemnización del art. 14.2.a LRT resulta aplicable el IBM probado en autos y considerado en la sentencia de $ 274.598,14. Así, corresponde determinar la prestación dineraria en la suma de $ 2.736.023,10 (53 $ 274.598,14 1,51 12,45%). A lo que debe adicionarse el monto de $ 547.204,62 de conformidad al art. 3 de la Ley 26773, y se arriba a un total de $ 3.283.227,72."
"I.- Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Marcelo Daniel Castro y, en consecuencia, se condena a Galeno ART S.A. a pagar, en el plazo de cinco días desde quedar firme la presente, a la parte actora, la suma de pesos tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos veintisiete con 72/100 ($ 3.283.227,72) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 10/03/2023."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución fue propuesta y votada por la Dra. María Teresa Day (voto que abre y desarrolla los fundamentos) y acompañada por el Dr. Omar Alejandro Palermo. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por licencia. La decisión que obra en el dispositivo es la de la mayoría (Day y Palermo).
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Normas que cita
Fallos que cita
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