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Tribunal Superior

OSORIO ERNESTO WALTER Y OT. EN J° 13-04892674-0 (020301-32529) OSORIO, ERNESTO WALTER Y OTS. C/ DAPRATO, LIA CLARISA Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Los actores reclamaron indemnización por daño moral y muerte por tromboembolismo pulmonar vinculado a un accidente de tránsito. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la relación de causalidad adecuada entre la caída en bicicleta y el fallecimiento, imponiendo las costas del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04892674-0/1
Accidente de transito Concausalidad Costas y honorarios Tromboembolismo pulmonar Responsabilidad por cosa riesgosa Recurso extraordinario provincial Dano moral / muerte Nexo causal / causalidad adecuada Ley 26.994 (aplicacion transitoria) Art. 1113 cc / arts. 1726-1727 ccyc (relacion causal)

¿Quién es el actor?

Ernesto Walter Osorio y María Rosa Ortíz; Giuliana Natalí Aguirre por sí y por su hijo menor Joel/Joan Valentino Osorio.

¿A quién se demanda?

Lía Clarisa Daprato (conductora) y la aseguradora Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; daño moral por fallecimiento de Joel Walter Osorio; en uno de los expedientes se solicitó además declarar inconstitucional el art. 1078 del CC.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por los actores y confirmar las sentencias de la Primera Cámara de Apelaciones que rechazaron la pretensión indemnizatoria por ausencia de nexo causal adecuado entre la apertura de la puerta/impacto y la muerte por tromboembolismo pulmonar. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (Dres. Palermo y Day):

"Visto de este modo, debe concluirse que la conducta perturbadora no se materializó en el daño producido, con lo que el presente caso obedece al infortunio particular, sin que sea posible advertir buenas razones para trasladar las consecuencias al patrimonio de la demandada. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto por los actores recurrentes." (voto Dr. Omar Palermo)

"No se advierte el supuesto cambio de responsabilidad objetiva a subjetiva que plantean los recurrentes, ... la naturaleza objetiva de la responsabilidad por accidentes de tránsito, no exime a la actora de probar que el daño, de máxima entidad en este caso, es producto de la caída en bicicleta. ... A la luz de las probanzas reseñadas no puede atribuirse el lamentable fallecimiento del joven Sr. Osorio a la caída en bicicleta, como sin visos de irrazonabilidad ha sido determinado por la sentencia anterior. ... Por lo que los recursos interpuestos deben ser rechazados, confirmando la decisión de la Alzada." (voto Dra. María Teresa Day)

Bloque dispositivo final:

"I.- Rechazar los Recursos Extraordinarios Provinciales interpuestos por las partes actoras y, en consecuencia, confirmar las sentencia obrantes a fs. 410 y ss. de los autos N° 32.529 ... y a fs. 416 y ss. de los autos N.º 32.518 ...; II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; III.- Regular los honorarios profesionales ..." (texto del fallo, sección RESUELVE)

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue resuelto en mayoría por los Dres. Palermo y Day, disintiendo el Dr. Julio R. Gómez (quien proponía admitir el recurso y atribuir 50% de concausalidad a la demandada).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CODIGO CIVIL (VÉLEZ)arts. 901, 903, 904, 906, 1113
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyCN/CCCN)arts. 1726, 1727, 1736
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 13, 16
  • C.P.C.CyTM / CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 29, 35, 36, 148

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