CAMARGO, MERCEDES ZULMA EN J 18656 CAMARGO, MERCEDES ZULMA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente de trabajo y pidió se declare la responsabilidad de la A.R.T. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario por incongruencia y valoración probatoria indebida de la Cámara, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa para que se resuelva nuevamente conforme a la litis.
¿Quién es el actor?
Mercedes Zulma Camargo, por apoderado Dr. Oscar Iván Pacheco.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lesiones (traumatismo de rodilla derecha con esguince y lesión meniscal) derivadas de accidente de trabajo (24/09/2018), con determinación de grado de incapacidad y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo y se remitió la causa para que el tribunal de origen resuelva sobre las dolencias y, en su caso, grado de incapacidad y prestaciones. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida y se regularon honorarios conforme ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto tal cual del fallo):
"1.De las constancias de la causa surge que el accidente sufrido por la actora no se encuentra controvertido, y que las lesiones reclamadas tampoco estarían cuestionadas en cuanto a su existencia.
a. Así del escrito de contestación de demanda la propia A.R.T. dice que “las lesiones físicas que la actora sufrió sobre su rodilla derecha a raíz del accidente de trabajo fueron pasajeras, menores, de escasa gravedad y, luego del tratamiento brindado, han curado a plenitud, sin dejar rastro o secuela” (el subrayado me pertenece, fs.41 del expediente en papel).
Sigue su argumentación, indicando que “en la actualidad la actora no presenta secuelas, dolor ni limitación funcional en rodilla derecha” y rechaza en su totalidad cualquier tipo de secuelas derivadas del accidente, “por no ser compatibles con el estado de salud de la actora a la fecha del alta médica” (el subrayado me pertenece, fs.41 del expediente en papel).
Remarca e insiste más adelante en su relato que “la actora no sufrió lesiones que produjeran secuelas definitivas ni de gravedad sobre su rodilla derecha” (el subrayado me pertenece, fs.41 del expediente en papel).
Y concluye que la trabajadora no presenta incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva en su rodilla derecha como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 24/09/2018, “el que sólo le ocasionó afecciones definitivas sobre su codo derecho, las que fueron indemnizadas”; así mismo añadió que, las alteraciones que presenta en su rodilla derecha son de carácter inculpables y así se lo comunicó a la actora.
b. De los párrafos transcriptos se observa, que le asiste razón a la recurrente cuando indica que la sentencia incurre en arbitrariedad, en efecto, la Cámara se aparta de los términos de la litis e introduce una eximente o defensa no planteada por la demandada referida a la dinámica del accidente y más precisamente sobre el “giro anormal” referenciado por la parte actora al exponer el relato del siniestro. Dinámica que no ha sido cuestionada por la accionada tal como se observa en los párrafos transcriptos de la contestación de demanda que no han sido analizados en la sentencia cuestionada.
La Cámara valora positivamente la pericia médica realizada en la causa e inclusive dice que el trabajo estaba suficientemente “fundado técnica y científicamente en cuanto a las patologías columnarias, considerando por lo tanto que las lesiones están acreditadas, es decir “Traumatismo de rodilla derecha con esguince grado 1 y lesión de menisco externo dolor rodilla con dificultad para caminar…”.
Sin embargo la deja de lado, no sólo porque introduce una defensa no opuesta por la demandada sino que funda su conclusión en los dichos vertidos en una vista de causa por parte de un perito ajeno a la presente caso, y que hace referencia al accidente objeto de otro expediente en el cual ha sido convocado (“Araya”, 09/06/2023), actuaciones que no han sido ofrecidas como prueba y que lógicamente las supuestas consideraciones que hace el galeno se refieren al siniestro por el cual fue convocado e interrogado que no es el presente.
Ante tal apartamiento de las constancias de la causa y de la forma en que la litis quedó trabada, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la parte actora."
"Por todo lo expuesto y si mi solución es compartida por mis distinguidos Colegas del Tribunal, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Mercedes Zulma Camargo."
¿Cómo votaron los jueces?
"Me permito disentir respetuosamente del voto del colega que abre el acuerdo y me pronuncio por el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.
...
Ninguno de los agravios reseñados demuestra los vicios que, de modo excepcional, habilitan la descalificación de una sentencia por vía de la tacha de arbitrariedad: no se advierten razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de prueba decisiva, ni carencia de fundamentación ... Por lo expuesto, y en disidencia con el voto que antecede, propicio el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Mercedes Zulma Camargo."
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