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Tribunal Superior

LOBOS JORGE DANIEL EN J 156489 LOBOS JORGE DANIEL C/ LIDERAR A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó cobertura indemnizatoria por invalidez derivada de accidente laboral y que se reconociera asma bronquial persistente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración y decisión de la instancia de grado por preponderancia probatoria y falta de arbitrariedad en la motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04059836-1/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Carga de la prueba Prescripcion Riesgos del trabajo Valoracion probatoria Lopez Disidencia. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | menciona Asma bronquial persistente Bernardo | csjn | 2025-06-19 | | fallos: 348:519 | cita Carnadiu sa c/ banco de la provincia de buenos aires | scjm | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | juarez | | 2021-06-16 | garro | | 2023-05-18 | Connel | scjm | 2020-05-18 | Moya | scjm | 2024-06-06 | Moya (varias otras sentencias referidas en texto) |

¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Lobos.

¿A quién se demanda?

Liderar A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 40% por hipoacusia neurosensorial bilateral, asma bronquial persistente, protrusión discal lumbar y lesión meniscal/ligamentaria de rodillas (demanda originaria $12.740.128,82 actualizada).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lobos; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extracto de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"3. En ese contexto, y como anticipara, tengo para mí que el escrito recursivo no es idóneo para revertir el resultado del pleito, en el marco de una instancia extraordinaria.

En todo caso, para que proceda la tacha de arbitrariedad, se deben evidenciar razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. publicada el 06/06/2024, “Moya”; S.II, sent. del 09/03/2021, “Morales”), falencia que no vislumbro en la causa.

a. Los cuestionamientos vinculados con las excepciones de prescripción y falta de legitimación sustancial pasiva no resultan dirimentes, en tanto los fundamentos del fallo trascendieron esas defensas y se dirigieron hacia la existencia misma de la enfermedad y su relación causal con el trabajo. Por lo tanto, su consideración no es idónea para modificar el resultado de la contienda.

...

c. Por lo demás, la pericia en higiene y seguridad -añadida a fs. 166 del expediente no digitalizado- sostuvo en concreta vinculación con “Sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias” que las mediciones estaban por debajo de los valores permisibles en los puestos de trabajo. Por tal motivo, no resultan sinceras las afirmaciones del recurrente respecto a que esa manifestación de la perito Cusnaider se vinculó con otro agente de riesgo (vinculado a la hipoacusia).

...

4. En suma, la articulación en estudio constituye una simple discrepancia valorativa con lo decidido en el grado, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, debido al carácter restrictivo del remedio en estudio (conf. art. 145, inciso III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; v. ad. SCJ Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “Pereyra”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Ávila”; sent. del 02/11/2022, “Mihaljevic”; id. sent. del 10/11/2022, “Rodríguez, Susana”; sent. del 19/06/2024, “Parodi”; id. sent. del 14/11/2024, “Aguilar, Luis”; sent. del 05/08/2026, “Acevedo”, e.o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"7. Así las cosas, corresponde anular la sentencia en el tramo analizado, es decir, en relación a la declaración de prescripción de la acción derivada de la patología de asma, en razón de que dicha defensa no fue plateada, en tiempo y forma por la demandada.

8. En consecuencia, el recurso prospera con el alcance determinado precedentemente.

ASÍ VOTO."

(La decisión de la mayoría que se impuso es la contenida en los extractos precedentes y el bloque dispositivo final que rechaza el recurso).

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