COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE MENDOZA EN J° 13-04285131-5 / 55801 COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE MENDOZA C/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA P/ ORDINARIO P/ CPC ANTERIOR - ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDI
El Colegio de Licenciados en Administración de Mendoza promovió Recurso Extraordinario provincial reclamando el traspaso de parte del patrimonio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la restitución de fondos cobrados desde la vigencia de la Ley 8765. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara y rechazó el recurso porque la Ley 8765 crea un nuevo ente público no estatal y no configura una escisión que habilite la división patrimonial reclamada; los aportes fueron exigencias legales ejercidas en favor del Consejo.
¿Quién es el actor?
Colegio de Licenciados en Administración de Mendoza (CLAM).
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza (CPCE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de fondos indebidamente cobrados y retenidos por el CPCE desde la entrada en vigencia de la Ley 8765 (derecho de inscripción, derecho anual de ejercicio y otros emolumentos) y, principalmente, el traspaso al CLAM del 25% del patrimonio neto del CPCE (o el porcentaje que corresponda) por entender que existió una comunidad de bienes/escisión.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial; se confirma la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones (10/08/2022) que rechazó la pretensión de división de bienes. Se imponen las costas al recurrente y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario del Dr. Julio Ramón Gómez (lenguaje original):
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida no es arbitraria y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado."
"En este panorama, se puede concluir que la creación del Colegio de Licenciados de Administración no constituyó una escisión, que los aportes que se realizaron y en su caso administró el Consejo Profesional de Ciencias Económicas adquiriendo un bien inmueble, no resulta divisible en función de que este último organismo actuó en ejercicio de facultades que le son propias, asignadas legislativamente. A lo que debe añadirse que no puede presumirse que la ley de creación de la actora, aquí recurrente, contiene un vacío legislativo, cuando en otras oportunidades ante la creación de un colegio de incumbencias antes contenidas en otro organismo de la misma naturaleza se dividieron bienes inmuebles, pues ello obedecía a otro orden de razones que le servían de antecedente y que en el presente caso no se advierten (in re Colegio de Agrimensura)."
"En este contexto surge diáfano que los recursos de organización y funcionamiento están predispuestos normativamente, en ambos entes litigantes, y el inmueble pretendido surge de la administración de los aportes de todos los aportantes del Consejo Profesional accionado, en ejercicio de facultades que le son propias y adunando que le son asignados recursos propios al Colegio de Licenciados de Administración, conforme lo prescribe la Ley de su creación."
Asimismo, el fallo contiene el dispositivo final:
"I.- Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Colegio de Licenciados de Administración de Mendoza, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones... II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido. III.- Diferir la regulación de honorarios..."
(No consta voto concurrente con distinto resultado; la Dra. María Teresa Day adhiere al voto).
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Normas que cita
- Ley 8765 (Provincial (mendoza))arts. 1, 19, 38, 39, 85
- Ley 5051 (Provincial (mendoza))arts. 1, 18, 38, 41, 49
- Ley 5272 (Provincial (mendoza))
- Ley 5908 (Provincial (mendoza))
- Ley 8063 (Provincial (mendoza))arts. 82, 83
- CCyCNarts. 147, 7, 1983, 1984, 2371, 2708, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCTM (Provincial (mendoza))arts. 35, 36, 148
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 13, 16
Fallos que cita
- "Ferrari, Alejandro M. c. Gobierno Nacional" (voto Hutchinson)CNCAF Sala IV · 18/09/1985
- "Consejo Profesional de Arquitectos Agrimensores y Geólogos de Mendoza c Provincia de Mendoza p Acc de Inconstitucionalidad"SCJM Sala II · 23/03/1995
- Fallos 305:1262CSJN
- Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Eduacion s/impugnacion - EstatutoCSJN · Fallos 322:1090
- Repsol Yacimientos Petroliferos Fiscales Gas Sa - Cooperativa de Obras y Servicios Publicos Sociales y Viviendas El Bolson Limitada (Coopetel Ltda) - Totalgas Argentina Sa - Shell Gas Sa C/ s/infraccion Ley 22.262CSJN · Fallos 330:2192
- Inc Sa (Tf 24746-i) C/ Dgi S/CSJN · Fallos 344:1810
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