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Tribunal Superior

RIGONI IRIARTE NICOLAS MANUEL EN J° 168052 SALINAS ESTEBAN ARIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El perito promovió recurso extraordinario provincial contra la regulación de sus honorarios tras la homologación de un acuerdo por accidente laboral. La Suprema Corte admitió el recurso y modificó la sentencia de grado para regular los honorarios del perito en medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución, con IVA e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07765581-0/1
Costas Honorarios Pericia Homologacion Iva Trabajo Recurso extraordinario provincial 1/2 jus Codigo procesal laboral art.63 Ley 9109

¿Quién es el actor?

Nicolás Manuel Rigoni Iriarte (perito médico oftalmólogo).

¿A quién se demanda?

Sentencia homologatoria en autos "Salinas Esteban Ariel c/ Provincia A.R.T. S.A. p/Accidente" (originalmente entre Salinas y Provincia A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la regulación de honorarios periciales fijada en $72.000 (4% del acuerdo) y se aplique lo dispuesto por el art. 63 del Código Procesal Laboral –mínimo medio (1/2) JUS– como piso remuneratorio.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial y se modificó la sentencia de grado para regular los honorarios del perito Dr. Nicolás M. Rigoni Iriarte en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución, con más el IVA en caso de corresponder y sus intereses legales hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida; y se ordenó regular honorarios de otros peritos conforme Ley 9131. Se adicionó IVA según situación tributaria (cita CSJN Carinadu).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que sí se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial, establece: 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…)'"

"En consecuencia, y a fin de cumplir con el objetivo de la normativa, corresponde regular los honorarios conforme lo estipulado en el art 63 del Código Procesal Laboral."

"En conclusión, el agravio debe ser admitido en cuanto el Tribunal de grado no aplicó el art. 63 del Código Procesal Laboral y por ello merece ser revocada la decisión, debiendo regularse honorarios periciales en un monto equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (3/03/2026), con más el IVA, en caso de corresponder, atendiendo a la condición fiscal del profesional, y sus intereses legales hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro disintió parcialmente en la cuestión de costas, proponiendo imponer las costas "en el orden causado" (art. 36 ap V CPCCyT) y no a la recurrida vencida; sin embargo, por mayoría se impusieron las costas a la recurrida vencida (art. 36 inc. I CPCCyT).

Normas que cita

  • NÚMERO (Jurisdicción)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9109 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

Fallos que cita

  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
  • "Nievas"SCJM · 12/12/2024
  • "Rueda"SCJM · 18/02/2025
  • "Guiñez"SCJM · 26/02/2025
  • "Olaya"SCJM · 28/04/2025
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  • "Braconi"SCJM · 09/05/2025
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