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Tribunal Superior

FUNDACIÓN CACHYPUM EN J° 165722 BLANCO MARIA BELEN C/ FUNDACION CACHYPUN Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra la Fundación Cachypum. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la Fundación y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, por entender que los agravios constituyen mera discrepancia valorativa y no vicios graves de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07364517-9/1
Costas Honorarios Relacion laboral Rechazo de recurso Despido Prueba bancaria Voluntariado social Recurso extraordinario provincial Presuncion lct art.23 Suprema corte mendoza

¿Quién es el actor?

María Belén Blanco.

¿A quién se demanda?

Fundación Cachypum.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado y demás rubros indemnizatorios y no retenibles.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Fundación Cachypum contra la sentencia de la Sexta Cámara del Trabajo que hizo lugar parcialmente a la demanda de Blanco; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios; se dispuso el destino de la garantía de $304.043,52.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios que exhibe la queja, constituyen una simple discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario (conf. SCJ Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “Pereyra”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Ávila”; sent. del 02/11/2022, “Mihaljevic”, e.o.). ... la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistente en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (conf. SCJ Mza., sent. del 07/02/2024, “Persia”; id. S.II, sent. del 30/08/2023, “Herrera”, e.m.). Por el contrario, el pronunciamiento de grado se encuentra razonablemente fundado (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), sin que el recurrente logre demostrar ese supuesto excepcional, lo que conduce a la desestimación del planteo."

"La ley 25.855, en su art. 3, estipula: 'Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.' Surge de las actuaciones y la prueba incorporada (analizada pormenorizadamente por la sentencia impugnada), que la actora, de manera alguna participó dentro de la estructura de la Fundación, de manera altruista y gratuita, como estipula el art. 3 de la ley 25.855, de 'Voluntariado Social'. De hecho, la sentencia en pugna, analiza de manera detallada las características de la prestación de servicios de la accionante para la demandada, y la naturaleza de los pagos efectuados a Blanco y su correspondiente facturación (enumerando transferencias, fechas, números de facturación, etc.); para arribar a la conclusión que se trató de una relación de trabajo, en los términos de los arts. 23 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Omar Alejandro Palermo expone el razonamiento y propone el rechazo; los Dres. José Virgilio Valerio y Julio Ramón Gómez adhieren, conformando la decisión unánime del Tribunal. Dispositivo final: "Rechazar el recurso... Imponer las costas... Regular los honorarios... Dar a la suma abonada de $ 304.043,52... NOTIFÍQUESE."

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